Impuesto Renta. Tributación como NO Residente o como Persona Física.
Para la tributación en el Impuesto de la Renta como NO Residente, de acuerdo a mi interpretación de lo que he podido leer, se han de dar ambas dos circunstancias siguientes:
- Permanecer fuera de territorio español mas de 183 días.
=> Circunstancia que SI se da en mi caso, por motivos laborales, en un solo país.
- Disponer del oportuno certificado expedido por las autoridades tributarias de ese país.
=> Circunstancia que NO se da en mi caso.
Mis declaraciones de años anteriores, desde 2009, las he realizado individual, domiciliado en casa de mi madre, deduciendo por ella como ascendiente, en estado civil soltero y sin descendientes.
De acuerdo a esta situación, mis dudas son las siguientes;
- Si continuo como contribuyente en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como residente en España, al NO contar con la segunda circunstancia y aun no habiendo residido los 183 días.
- Si procede la exención rendimiento de trabajos realizados en el extranjero, por el total de los días de desplazamiento, aun superados los 183.
- La conveniencia. De solicitar el certificado a la autoridad tributaria o fiscal correspondiente del país de destino, acreditando mi residencia fiscal en el mismo, considerando mas ventajosa la opción de contribuyente al Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR), entendiendo exentas el 100% de las rentas obtenidas por los rendimientos de trabajo.
- Si para el caso de contribuyente como IRPF, las deducciones por vivienda habitual (en España) también proceden.
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Respuesta de Abogados Edo