Impuesto Renta. Tributación como NO Residente o como Persona Física.

Para la tributación en el Impuesto de la Renta como NO Residente, de acuerdo a mi interpretación de lo que he podido leer, se han de dar ambas dos circunstancias siguientes:

  • Permanecer fuera de territorio español mas de 183 días.
    => Circunstancia que SI se da en mi caso, por motivos laborales, en un solo país.
  • Disponer del oportuno certificado expedido por las autoridades tributarias de ese país.
    => Circunstancia que NO se da en mi caso.


Mis declaraciones de años anteriores, desde 2009, las he realizado individual, domiciliado en casa de mi madre, deduciendo por ella como ascendiente, en estado civil soltero y sin descendientes.

De acuerdo a esta situación, mis dudas son las siguientes;

  1. Si continuo como contribuyente en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como residente en España, al NO contar con la segunda circunstancia y aun no habiendo residido los 183 días.
  2. Si procede la exención rendimiento de trabajos realizados en el extranjero, por el total de los días de desplazamiento, aun superados los 183.
  3. La conveniencia. De solicitar el certificado a la autoridad tributaria o fiscal correspondiente del país de destino, acreditando mi residencia fiscal en el mismo, considerando mas ventajosa la opción de contribuyente al Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR), entendiendo exentas el 100% de las rentas obtenidas por los rendimientos de trabajo.
  4. Si para el caso de contribuyente como IRPF, las deducciones por vivienda habitual (en España) también proceden.

1 respuesta

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto, que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes.

La no residencia es algo compleja y se puede encontrar con que ambos países le consideren residente y por lo tanto, intenten que tribute por todas sus rentas mundiales en ambos países...

El no comunicar el cambio de residencia en Hacienda, no implica que en determinadas circunstancias le consideren no residente y por lo tanto, pueda ser sancionado. Los 183 días, son una de las cuestiones que marca la no residencia, pero no la única y hay que estudiar su caso concreto.

Además, hay que estudiar el convenio para evitar la doble imposición internacional entre ambos países. Lo que marca también una pequeña diferencia en cuanto a la tributación como no residente si usted reside en un país de la UE.

Que una tributación sea mas ventajosa, no significa que usted pueda acogerse a ella si no cumple con los requisitos.

Habitualmente, como no puede ser su vivienda habitual si no reside en España, ha de tributar por imputación de rentas por esta vivienda como no residente (otros rendimientos también pueden estar grabados en España y además debe declararlos en el país de residencia acogiéndose al convenio). No se puede aplicar una deducción por ello y como lo ha estado haciendo, podría llegar a ser sancionado.

¡Muchas Gracias!
Estaba esperando información para mi regreso a España y justo vuelvo mañana.
La información es buena. Intentare consultar información de la situación, en la Hacienda una vez allí.

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