Además de lo indicado por el compañero.
Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Hay que estudiar el convenio para evitar la doble imposición internacional entre ambos países y los requisitos formales de la operación y de su residencia.
En principio, entendemos que usted no tiene bienes en España o cuentas que le generen intereses por ejemplo, pues debería haber presentado declaración de no residente en España por estos ingresos (el tener un inmueble imputa una renta o liquidar por el beneficio del alquiler).
Ha de tener algo de cuidado en cuanto a la cuenta bancaria española, pues debe ser de no residente, mientras no comunique que es residente en España, tanto en Hacienda como a la entidad.
Por normativa de prevención de blanqueo de capitales, el banco e incluso Hacienda le puede solicitar documentación que demuestre la procedencia del dinero y el pago de impuestos en Mexico (se puede encontrar con el dinero bloqueado en la cuenta española).
Y si ha de presentar declaración de renta en España y ha pagado impuestos de no residente en algún país, estos se han de incluir en la renta española (pero no tributan en aplicación del convenio habitualmente). Esto dependerá de la fecha en que cambie la residencia...
Si en Mexico (o cualquier otro país) deja alguna propiedad, cuenta bancaria, seguro, plan de pensiones, etc. dependiendo de la cantidad estará obligado a presentar declaración informativa (modelo 720 en España) de estos bienes en el extranjero. Y es posible, que también pueda estar obligado a presentar declaración en el país donde se obtengan esas rentas como no-residente (que luego se incluirán en la renta Española con aplicación del convenio).
El transferir dinero como tal, no paga impuestos, pero ha de tener muy en cuenta el resto de cuestiones.