Las dietas devengadas por el personal de plantilla con contrato laboral, en la medida en que se incluyan en la base de cotización a la Seguridad Social, deberían imputarse a una subcuenta de la (640) Sueldos y salarios. Es decir que:
- Gastos de alojamiento: en municipio distinto, por encima del importe justificado.
- Gastos de manutención con pernocta, en España: en municipio distinto, por encima de 53,34 €/día.
- Gastos de manutención con pernocta, en el extranjero: por encima de 91,35 €/día.
- Gastos de manutención sin pernocta, en España: en municipio distinto, por encima de 26,68 €/día.
- Gastos de manutención sin pernocta, en el extranjero: por encima 48,08 €/día.
Lo mismo sucederá con los gastos por kilometraje:
- Kilometraje: por encima de 0,19 €/km.
Los gastos de alojamiento y manutención que, por cualquier razón, se devenguen sin haberse desplazado a un municipio distinto del de residencia habitual del empleado cotizarán por su importe íntegro a la Seguridad Social. Por tanto, se imputarán por su importe íntegro a la correspondiente subcuenta de la (640).
Las dietas devengadas por el personal de plantilla con contrato laboral, en la medida en que no se incluyan en la base de cotización a la Seguridad Social, deberían imputarse a una subcuenta de la (629) Otros servicios.
Las dietas devengadas por el personal externo (con contrato mercantil) formarán parte del coste del servicio prestado por cada profesional (autónomo) y deberían imputarse a una subcuenta de la (623) Servicios de profesionales independientes, de la (624) Transportes, de la (627) Publicidad, propaganda y relaciones públicas o de la (629) Otros servicios, según sea la naturaleza del servicio prestado a la empresa por dicho personal.