¿Esta considerado como vivienda o como local?
Mis padres disponen de una plata baja en Barcelona en un edificio en 1954. Siempre me han dicho que es un local-vivienda.
En la escritura, en la descripción de la finca pone: Departamento número dos: Local planta baja [...]. Se compone de local, propiamente dicho con transtienda y dos dormitorios, comedor-cocina, aseo y lavadero.
¿Esto qué significa? ¿Es un local o una vivienda?
Según el catastro el uso es comercial.
¿Qué prevalece el catastro o la escritura?
¿Necesito hacer un cambio de uso para hacer una vivienda o legalmente ya lo es, por lo que podré obtener la cédula?