Somos 3 hermanos y hemos vendido un piso que teníamos al 50% por ciento con nuestra madre.

Mi padre falleció en el año 1996 y se pagaron todos los impuesto de sucesión y plusvalía.

Nuestra madre falleció en el 2006, y en la aceptación de la herencia se valoró la mitad de herencia en 90.000€ el 50% del valor del piso.

Mi pregunta es a la hora de declarar el IRPF se ha de contar con el valor del inmueble de 180.000€,

Que es el 100% de valor escriturado para calcular el aumento patrimonial. O por lo contrario se ha de contar también con el valor de cuando falleció mi padre en el 1996.

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Para el coste de adquisición el 50% será el valor que se puso a impuesto de sucesiones en el momento del fallecimiento de tu padre y el otro 50% el valor a efectos de impuesto de sucesiones en el momento de fallecimiento de tu madre. Con independencia de si la adjudicación de herencia se hizo o no el momento de la adquisición se considera el fallecimiento de tus padres cada uno por la mitad del valor

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