Vale, te lo preguntaba porque existe una exención en ganancias de patrimonio procedentes de la venta de la vivienda habitual de personas mayores de 65 años. Pero es requisito que la vivienda que se vende haya sido su vivienda habitual en el momento de la venta o en algún momento dentro de los dos años anteriores de la venta. Pero por lo que comentas, no sería aplicable dicha exención.
Dicho esto, en vuestro caso estimo que fiscalmente lo mejor sería vender tu hermana y tu cuando heredeis el total de la vivienda. Así quedaría cada una de las operaciones:
Opción 1: vender antes del fallecimiento de vuestra madre. En este caso se tributaría la posible ganancia o pérdida en su caso, por la diferencia entre el valor de adquisición (el cuál me temo que es muy bajo) y el valor de venta. Sería según los siguientes porcentajes:
Madre: 50% en pleno dominio (valor de adquisición cuando se compró la vivienda); 50% del usufructo (establecido en escritura herencia al fallecer tu padre).
Hermanas: 50% de la nuda propiedad (establecido en escritura herencia al fallecer tu padre).
Esta opción considero que sería menos ventajosa por lo que te comento del valor de adquisición, ya que si la vivienda la adquirieron tus padres hace bastantes años, dicho valor será bajísimo y por lo tanto mayor la ganancia.
Opción 2: esperar al fallecimiento de vuestra madre. En este caso la vivienda entraría dentro de la masa hereditaria y se incluiria en el impuesto sobre sucesiones, el cuál al ser herencia de madre a hijas no debe ser elevado. En dicha escritura de herencia se establecería el valor de adquisición para vosotras de la vivienda, valor mucho mas elevado y actualizado por lo que la ganancia de patrimonio que os supondría a tu hermana y a tí es menor que en el caso de la opción primera.