Complicada, mi economista no lo tiene nada claro

Dleto, estoy hecho un lio. Este ano en julio de 2006 vendí un piso por un valor escriturado de 144.000 euros. Estoy haciendo cuentas para declararlo el ano que viene, ya que tengo unas acciones con perdidas y venderlas antes de final de este ano. Se lo he dado a mi economista y tiene muchas dudas... Mis padres fallecieron uno en 1992 y 1996. Tenían 2 pisos (comprados en 1973 ambos) y nos fueron dejando partes de ellos en cada aceptación de herencia, primero al morir mi padre y luego mi madre. En cada aceptación de herencia se volvía a escriturar los pisos y yo adquirí una pequeña parte en 1992 sobre los dos, la misma que mi hermano, y la mitad de los dos pisos 1996. Pues bien, en el 2004 hago una disolución de comunidad con mi hermano, yo me quedo con un piso y el con otro, en la extinción figura que el valor de los dos pisos es 120.000 euros cada uno. Bien, ahora en verano del 2006 he vendido mi piso, por un valor escriturado de 144.000 euros. Ahora en la declaración del ano que viene, ¿la plusvalía es la resta de 144.000 euros menos 120.000 euros...? ¿O es la resta de 144.000 euros menos el valor que tenia mi piso cuando aceptamos herencia en 1996...? ¿Sirve para algo a nivel fiscal haber pagado el AJD para poner el valor del piso en la exticion de comunidad en 120.000 euros...? Cuenta en algún momento el valor que tenia escriturado el otro piso, el que se quedo mi hermano, ¿en 1996..? ¿No sirve para nada que originalmente los pisos fueran del ano 1973 por el tema de los coeficientes de abatiemiento...? ¿Es difícil no?

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Esta es la típica pregunta de fiscalidad que se ponía en los exámenes y que todo el mundo decía que era un caso que no podía darse en la vida real.
Solución:
Lo que tienes aquí es un piso adquirido en tres partes que deben declararse por separado.
Primera parte: Lo adquirido en 1992
Segunda parte: Lo adquirido en 1996
Tercera parte: Lo adquirido en 2004
Por cada parte tienes justificación documental de sobra (copias de las escrituras y liquidaciones de impuestos: Sucesiones, AJD,...)
Ahora la liquidación la debes hacer como si cada parte se tratara de una vivienda diferente.
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Primera parte: adquirida en 1992
- Valor venta: 144.000 menos gastos por el porcentaje de participación correspondiente (que aparecerá en escrituras)
- Valor compra: Importe declarado en la declaración del Impuesto de Sucesiones (que coincidirá el de escrituras por tu porcentaje de participación)
- Fecha de compra: fecha del fallecimiento
Ganancia: Valor venta-Valor compra
A esta ganancia SI SE LE APLICAN LOS COEFICIENTES REDUCTORES: 11,11% por 4 años: 44,44%
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Segunda parte: Adquirida en 1996:
- Valor venta: 144.000 menos gastos por el porcentaje de participación correspondiente (que aparecerá en escrituras)
- Valor compra: Importe declarado en la declaración del Impuesto de Sucesiones (que coincidirá el de escrituras por tu porcentaje de participación)
- Fecha de compra: fecha del fallecimiento
Como el inmueble se adquirió DESPUÉS DEL 31/12/1994 NO SE APLICAN LOS COEFICIENTES REDUCTORES SINO LOS DE ACTUALIZACIÓN:
Ganancia: Valor venta-Valor compra actualizado
Coeficiente de actualización: en 2006 el que corresponde al año 1996 es el 1,2167 (pero debes usar el de 2007 que se publicará en enero)
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Tercera parte: Adquirida en 2000:
- Valor venta: 144.000 menos gastos por el porcentaje de participación correspondiente (que aparecerá en escrituras)
- Valor compra: Importe declarado en la declaración del Impuesto de AJD (que coincidirá el de escrituras por tu porcentaje de participación)
- Fecha de compra: fecha de la disolución (escritura)
También aquí se aplican los coeficientes de actualización:
Ganancia: Valor venta-Valor compra actualizado
Coeficiente de actualización: en 2006 el que corresponde al año 2000 es el 1,1261 (pero debes usar el de 2007 que se publicará en enero)
Ahora un poco de paciencia y a hacer cálculos. Recuerda: Incluye TODOS los gastos de los que tengas justificante (también impuestos) en los valores de compra para reducir la posterior ganancia.
Con la ganancia obtenida podrás compensar las pérdidas de las acciones.

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