Igualar la altura de dos edificios

Tengo dos locales que se construyeron hace ya mas de 70 años, tiene unos 45 metros cuadrados en su totalidad y la altura de uno es más baja que la del otro.. Estos locales están construidos en una parcela que es independiente de otra finca. Cuando se construyeron la persona que lo compro pidió a una casa colindante haber si podía anclar el tejado de los locales a su fachada, cosa que aceptaron. Lo único que comparto en la actualidad con la casa es su fachada ya que no tenemos propiedad horizontal generada... Osea somos dos fincas totalmente independientes... Solo unidas por un muro.

Me gustaría levantar una planta más y el ayuntamiento me dice textualmente que la edificabilidad urbanistica normativa sobre rasante es la resultante de la forma actual de las edificaciones existentes y convalidadas...

Había pensado que como no puedo levantar otra planta igual si puedo unificar la altura de los dos locales, lo cual posiblemente me daría para hacer por el interior dos alturas, que es lo que quiero.

Mi duda es, si el ayuntamiento me daría permiso para unificar la altura de los dos locales, ¿tendría qué pedir permiso a la casa para levantar esa diferencia? ¿Tendría qué abonarles algo de dinero?

Respuesta
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Si te ha dicho eso el Ayto. En cuanto a la edificabilidad quiere decir que no puedes generar mas superficie (m2) por que eleves el local no generas mas metros a no ser que te lo condicionen también a la volumetria existente pero pienso que eso seria ya "muy rabioso" por parte del Ayto, cuando esas construcciones son bastantes antiguas, y desconozco lo que dice la normativa actual. Otra historia es lo que quieres hacer después, realizar unas entreplantas, que en eso si que no te van a dar Lcia por que aumentarías la edificabilidad.

En cuanto a tu vecino, tenéis un muro medianero el cual pertenece desde su eje hacia cada lado a uno o a otro. Puedes hablar y preguntarle si puedes usar su mitad para aprovechar el ancho total de muro e igualar la altura con tu otro local, lo normal es que no tenga inconveniente ya que sigue siendo un muro medianero y tu le realizas su parte sin coste alguno para el. Otra opción es que se niegue, está en su derecho. En este caso, deberías levantar el muro desde el eje hacia tu parcela. Si el muro es de 25 cm de ancho tendrías 12,5 cm para ti.

Por supuesto debes de pedir permiso al Ayto para levantar la altura de tu local.

Gracias por contestarme tan rápido. Haber creo que no me he explicado bien.... Lo de pedir permiso al ayuntamiento por supuesto, pero lo de pedir permiso al vecino creo que no esta claro...

Esto es una comunidad de vecinos, la casa de ellos consta de tres alturas, la mia solo es un bajo...

Lo único que nos une es que yo estoy anclada a su fachada, osea mi tejado esta anclado a su fachada y yo no tengo pared por mi lado (su fachada es mi pared)....

La pared que nos une (que es su fachada) tiene dos plantas más de altura, en ese lado de la fachada , no tiene ninguna  ventana ni nada que pueda ser un impedimento  a la hora de yo levantar. Si yo igualara la edificación por altura cogería otro trozo más de altura de su fachada, ya que el local que esta unido a su fachada es más bajo que el otro...

Quiero cambiar el uso y por eso es mi pregunta.... Lo que quería  saber es si tendría que pedir permiso a la propiedad colindante o no....

Según lo que dices es que tu participas al 100% de un muro que es propiedad de una comunidad de propietarios, no es lo normal y creo que hoy tienes esa situación (irregular) puesto que cuando se hizo tu local la antigua comunidad o propiedad lo permitió.

Si vas a tocar la estructura y elevar la altura del local deberías levantar tu parte de muro y apoyarte en el mismo, no en la parte del muro vecino. En este caso no hay que pedir permiso a la comunidad de vecinos puesto que el muro esta dentro de tu parcela y es de tu propiedad.

Te agradezco muchísimo tu contestación. La verdad es que estaba preocupada porque no tengo nada absolutamente de buen trato con la comunidad y estaba pensando que si me tenían que dar ellos permiso estaba vamos que ni me movía  ya del sitio, porque el no lo tenia ya

MUCHÍSIMAS GRACIAS... SALUDOS

Perdona que te vuelva a molestar. Pero que quieres decir que participo al 100% en un muro?

Acaso eso me da algún beneficio? Es que podría levantar hasta arriba del todo?

Y además de que me serviría si no puedo edificar más? porque puedo levantar según te he entendido pero no puedo hacer mas plantas porque aumentaría mi edificabilidad  entonces???

Oye si ves alguna ventaja te agradecería me informaras....

Y otra cosa si hiciese ese muro en el interior de mi terreno para levantar el local perdería algún derecho??

GRACIAS

1. Que en la actualidad estas usando su muro y no hay nada tuyo. Debes hacer tu propio muro y apoyarte en el mismo, no en el de tu vecino.

2. Eso no te da ningún beneficio pero si evitar algún perjuicio por que tu edificio o el otro sufra algun daño por estar conectados estructural-mente. Tu muro lo puedes levantar dentro de tu propiedad hasta donde te permitan las NNUU.

3. Solo elevas la cota de cubierta de tu local para igualarla con la de tu local contiguo. Eso no incrementa la edificabilidad tan solo estas modificando la volumetria de la edificación existente.

Veo que estas muy perdida, te recomiendo que te pongas en manos de un arquitecto de tu zona, ya que tendrás que hacer un proyecto técnico de ejecución de esa reforma para la solicitud de la Lcia de obras.

¡Gracias!  La verdad es que si que estoy muy perdida y te doy nuevamente las gracias por haberme atendido.

saludos

Hola, me pongo en contacto contigo nuevamente porque la última vez que me asesoraste me gusto como me aclaraste ciertas dudas que tenia al respecto...

Mi pregunta es la siguiente...

Los vecinos del inmueble del que te he echo referencia anteriormente me comunican que quieren hacer un drenaje perimetral porque el vecino del bajo tiene graves humedades por capilaridad..

Por lo cual tienen que entrar dentro de mi local para ejecutar la obra.

La duda que tengo es si yo solo tengo dentro de mi local las aguas pluviales y no tengo otro tipo de aguas ni canalizaciones, ¿estoy obligada a dejarles entrar?

Lo que también tengo es delante del locaL y en un costado un terreno (tipo jardín), que hace tipo L...

Me dicen que tienen que recoger las aguas pluviales que supuestamente vienen de mi terreno y de un terreno de la parte de atrás que están en la actualidad construyendo viviendas de obra nueva...

La casa de ellos esta construida hace muchísimos años unos 100 aproximadamente,, ¿si ellos no tienen impermeabilizados sus cimientos estoy yo obligada a sopotar unos tubos dentro de mi propiedad?

Además yo no he hecho ningún tipo de reforma en los terrenos de afuera y es ahora cuando se quejan de esas humemadas...

Te agradezco que me des tu opinión...

En el ayuntamiento pone que la parcela se encuentra en el ámbito urbanístico y su zonificación global es residencial de edificación abierta...

¿Ya sabes que te comente que quería darle otro uso si dejo meter el drenaje me puede generar algún tipo de problema o limitación dentro de mi propiedad?

Gracias

El tema de humedades es complicado, en este caso entiendo que se trata de un drenaje y no un paso de aguas pluviales o fecales por tu propiedad, que aunque todo supone tener una servidumbre de drenaje o saneamiento por tu propiedad, en el caso del drenaje seria algo que al fin al cabo tu te puedes beneficiar, es decir, te aprovechas de drenar también parte de tu parcela por ese lado de donde pase, que siempre te va a venir bien, y al igual que tu vecino evite las humedades tu también puedas evitarlas en un futuro.

Después de lo que me contaste, que necesitas re-modelar tus locales, subir altura de uno de ellos y demás. En tu lugar intentaría ser lo mas colaborativo para que haya un toma y daca entre ambas partes y en definitiva como te digo tu te beneficias del drenaje y no por ello te limita tu propiedad, tus lindes de propiedad no se alteran.

Gracias por contestarme, pero si supieses todo lo que me han hecho no les dejarías ni pisar por el terreno... Lo que me interesa es saber si yo al tener una parcela que consta de local y (jardín) en una zona urbana estoy obligada a recoger las aguas del jardín... Me parece que se llama escorrentía narural...

Tienes la obligación de recoger las aguas de tu parcela y no interferir con humedades en el vecino.

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Preguntas "si el ayuntamiento te daría permiso para unificar la altura de los dos locales". ¿No te parece que ésto se lo deberías preguntar al ayuntamiento?.

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