Derechos y deberes sobre muro medianero.

Tengo varios muros medianeros compartidos con tres vecinos, y me gustaría saber lo siguiente:
a) En la mitad de esos muros (en la parte de mi propiedad), ¿puedo levantar una pared?
b) ¿Hay limitaciones en cuanto a la altura o en cualquier otro sentido?
c) ¿Debo pedir permiso a mis vecinos?
d) Si levanto la pared en la mitad del muro, en la mitad de mi propiedad, ¿debo encalar la parte que da para la parte de mis vecinos, aunque el muro esté construido completamente en mi mitad?
e) ¿Debo resarcir de alguna forma a mis vecinos?
f) Dos de mis vecinos, al cerrar sus terrazas, me han dejado menos de 5 centímetros de muro, cuando debían haberme dejado unos 13 centímetros, y ahora no puedo cerrar yo mi terraza ¿Qué puedo hacer con estos vecinos que se han apropiado de parte de mi muro, al cerrar las terrazas?
g) Esos mismos vecinos, al cerrar sus terrazas, rompieron parte de los muros que dan a mi parte y además, a uno de ellos se le cayó pintura a mi parte del muro ¿qué puedo hacer, ya que no se han dado por aludidos y ni siquiera me han comentado nada al respecto?
g) ¿Dónde puedo encontrar toda la información posible sobre muros medianeros?

3 respuestas

Respuesta
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a) Si la comunidad te da permiso si
b) Las limitaciones que te de la comunidad
c) Si
d) Si
e) No
f) Denunciarles
g) Denunciarles
h) Ayuntamiento, internet, etc.
Gracias por tu ayuda.
Hola y gracias. No existe comunidad ni asociación de vecinos. Son dúplex adosados de nueva construcción.
de nada.
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Partiendo de la base que no hay una sola normativa al respecto y en base a mi experiencia y las referencias que tengo de la jurisprudencia voy a intentar responderte a todas tus cuestiones:
a) Sí se puede levantar una pared propia en tu mitad de muro.
b) Las limitaciones están impuestas por la normativa urbanística y no por el hecho en sí de ser una pared medianera
c) En principio no sería necesario pedir permiso a los vecinos, aunque deberías hacer frente a las posibles responsabilidades por afectación de la medianería
d) Debes dejar un acabado digno a la parte que da a tus vecinos al convertirse en fachada lateral de tu edificio (tiene tratamiento de fachada aunque sea ciega)
e) No afectas a tus vecinos así que no provee resarcimiento
f) Eso es bastante irregular. Deberías advertirlos. Aunque queda poco por hacer una vez construido. Lo único que podrías considerar que han levantado una parte de pared medianera, al ocupar tu mitad.
g) Como cualquier obra, si se produce una afectación de los vecinos, tienen responsabilidad los que ejecutaron la obra por daños a terceros. Esto es válido siempre, independientemente de la pared medianera. Lo único que puedes hacer es amenazarlos con una demanda judicial y, más fácil, con una denuncia al ayuntamiento. Hay muchas posibilidades de que la obra que han realizad sea ilegal, por lo que una denuncia al ayuntamiento derivaría en una sanción. Y las sanciones municipales se cobran, puesto que los ayuntamientos llegan al embargo de cuentas. Esto tiene su parte en contra, que es que tus vecinos también pueden acabar denunciándote cuando tú cierres la terraza y que acabes tú también multado.
g) No hay una sola ley o normativa. Hay que navegar por el código civil (pues afecta al derecho de propiedad) y aplicándolo en el caso particular de un muro de medianería.
Respuesta
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Lo de las terrazas no se entiende muy bien, ya que no se si estas hablando de un linde registral de parcela o de edificación.
La escritura de tu propiedad limitará el alcance de la misma (propiedad) si es un solar o vivienda en una comunidad (escritura de obra nueva).
De cualquier manera, en el caso de un muro medianero tu propiedad llega hasta el eje del mismo si fuese un muro compartido, aunque no puedes demoler medio muro y dejar inestable el resto aunque sea de otra propiedad. Si fuesen dos muros, desde luego que puedes derribar a tu antojo el que se encuentra en tu propiedad y levantar otro.
Nadie te obliga por otro lado a tratar el muro por la parte de tu vecino (pintado, enfoscado, etc). Tan sólo en la Normativa Municipal (en el ayuntamiento te la deben facilitar) se establecen (en las condiciones generales de la edifcación) algunas reglas de cómo deben ser los muros medianeros o de cierre de parcela (materiales, altura, etc.). Resumiendo:
a). Sí
b). No (salvo Normativa Municipal de Planeamiento)
c). No
d). Nooooooo!
e). No
f). Si es tu propiedad, nadie puede invadirla de ninguna manera. Debes comunicarles que procedan a su derribo y restitución a su estado original en un plazo determinado y, si no, demanda.
g). Ídem anterior
g). Normativa Municipal. Expón resumidamente el caso a los técnicos del Ayuntamiento y que te faciliten las copias de las Normas subsidiarias o de Planeamiento que se refieran a ese tema. Si no hubiera nada, entonces la Ley de Suelo establece genéricamente los límites de las propiedades.

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