Baja por enfermedad común y llamamiento de fijos discontinuos
Mi pareja es trabajadora fija discontinua en un hotel, suele abrir en semana santa y cierra en noviembre. El pasado año 2018, el 2 de agosto concretamente, causó baja ITT por enfermedad común en la SS. SS no mutua. Siguiendo las normas para estos casos, dejó de percibir remuneración los 3 primeros días, del 4 al 20 el 60€, y en adelante el 75. Todo ello con un suplemento desde el primer día del 25% por convenio. Finalizó la temporada y paso a cobro directo por la SS. SS al no tener desempleo. Ahora se acerca la fecha de llamamiento, sigue de baja, pasando 4 inspecciones de la SS. SS en la que le dicen que tiene para largo. Mi pregunta es, evidentemente sabiendo que han de hacerle el llamamiento e incorporarla aún estando de baja ¿vuelven a practicarle las retenciones iniciales?. Pienso que no debe ser así, ya que se trata de la misma contingencia del año pasado, cuando ya se le practicaron dichas retenciones. ¿Es así?.