No estoy seguro si preguntas solo por si se pueden enterar, o amabas cosas, estoy lo de si es legal ´hacerlo aún estando en reducción por guarda legal.
Te contesto a ambas y así no te dejo sin una respuesta.
Empiezo por la mas fácil, que tu actual empresa se entere que trabajas en otra también, pues dependerá´de las circunstancias de tu trabajo y localidad. Es decir, si trabajas en una gestaría, y te vas de dependienta a una tienda de moda de ropa, pues es posible que algún trabajador/ar de tu empresa entre un día, o tu mismo jefe/a. Otra manera, mientras tu no lo cuentes, pues no.
En cuanto trabajar en otra empresa, mientras sigues en situación de reducción por el art.37 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre contesto con enlaces a legislación o sentencias del Supremo, en este caso te contesto según mi sentido común, que no se si coincidirá con el tuyo.
La reducción de jornada que contempla el art. 37 del ET, se redactó en base a las exigencias de los trabajadores/as para poder conciliar la vida laboral y familiar, o sea, tener mas tiempo para atender a los hijos/as o cuidar familiar enfermo. Si las horas que reduces la jornada para tal efecto, la ocupas con otro trabajo, ¿qué sentido tiene beneficiarte de dicha Ley? ¿Para qué se le ha exigido al empresario que si o si, ha de concederla? En algunos casos, el empresario contrata a otra persona para cubrir esas horas. Por no hablar de los beneficios en SS. SS que se aplica, y no a quien esté a media jornada simplemente. Como es cotizar a todos los efectos al 100% de tu jornada anterior. O sea, que si estabas a 8h, y ahora estas a 5,20h, cotizas los 2 primeros años por 8h, a efectos de desempleo, enfermedad, jubilación, despido...
Por lo tanto, y en resumidas cuentas, muy legal no lo veo, ni creo que haya legislación al respecto ( lo mismo si ) ya que es un caso que no se contempla, por la contrariedad en la aplicación.