Contrato 189 pasa a 289 por reducción de jornada por guarda legal?

Tenía un contrato indefinido de jornada completa tipo 189 y solicité reducción de jornada por guarda legal, no me han cambiado el contrato y en mi nómina sigue apareciendo 189, pero al recibir la vida laboral veo que pone que tengo un contrato 289 de jornada parcial por cuidado de un menor y con fecha desde que entré en la empresa y no se hace unos meses que la solicité. ¿Es esto correcto o es un error?. ¿Qué implicaciones tiene esto?.

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El código de contrato 189 corresponde a jornada completa y el 289 a tiempo parcial, por lo que en seguridad social esta bien indicado.

Si en la nomina te sigue apareciendo el código antiguo esto es debido a que no han realizado el cambio en su programa, realizando las nominas sin indicar la información correcta.

Por ultimo, en la vida laboral, mientras que estés de alta en la misma empresa te aparece la fecha de alta inicial y el tipo de contrato actual, debes comprobar los días para ver si te han estado cotizando correctamente en los meses anteriores a la reducción.

¡Gracias! 

Me preocupaba que figurara contrato a tiempo parcial y que no estuvieran cotizando al 100%. 

Perdona que vuelva a insistir, pero lo que no entiendo es que me hayan cambiado de 189 a 289, tenía entendido que por reducción de jornada por guarda legal no deben cambiarme el contrato. Yo no he firmado ningún contrato nuevo, y entonces cómo me aseguro que la cotización es correcta, es decir, si me despiden el paro es sobre el 100% de la jornada.

No sé si han cambiado las leyes últimamente, pero hace años que estuve en la misma situación, yo tenía un contrato indefinido a jornada completa tipo 100 y al pedir la reducción me dieron de baja y alta al dia siguiente pero con el mismo tipo de contrato 100 pero con la reducción.

Efectivamente, me refería a una reducción de jornada normal, perdón por la confusión. En las reducciones por guarda legal, aunque el coeficiente de jornada es inferior al 100%, debe indicarse la reducción en seguridad social pero mantenerse el tipo de contrato, ya que aunque se este cotizando por el importe realmente recibido, durante el primer año se complementa al 100% a efectos de las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación. Para el desempleo no hay limite de tiempo.

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No te deben cambiar el código de contrato, eso te afectará, ahora tienes un contrato a tiempo parcial donde no se indica su situación de guarda legal.

El sistema RED cambió la forma de comunicación referente al Art.37 del ET, en la nueva normativa RED 03/2014 de 13 de marzo, por la que tu código de contrato 189 indefinido a tiempo completo, no debe pasar a 289 que es indefinido a tiempo parcial. Se debe mantener el 189 pero adjuntando un código.

Copio y pego las instrucciones RED 03/2014 de 13 de marzo :

Nueva forma de comunicar las reducciones de jornada

Tal y como se publicaba en el Boletín de Noticias RED 03/2014 de 13 de marzo, se ha modificado la forma de comunicar las reducciones de jornada reguladas en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

Debido a las numerosas consultas que se han recibido, y que han motivado la realización de alguna modificación resulta necesario complementar la información dada en el BNR 03/2014.

Con independencia de que el contrato del trabajador sea a tiempo completo o a tiempo parcial, se deberán cumplimentar necesariamente los campos: Reducción de jornada + CTP + CTPI, debiendo coincidir el CTPI con el Coeficiente a Tiempo Parcial de la Relación Laboral, de forma que si el contrato es a tiempo completo se deberá comunicar el valor 000 en dicho campo.

Hablalo con el departamento de personal, porque ya te digo que en el SEPE y en la SS. SS, no constas como trabajador a indefinida a tiempo completo pero con una reducción de jornada en X% por guarda legal, si no como trabajadora a tiempo parcial y punto.

Además te puedo contar mi caso particular, mi cónyuge es fija discontinua ya que el hotel cierra 4 meses al año. Por aquella época se adjuntaba al contrato el código 037 creo recordar, para que se supiese que era guarda legal, la de personal le hizo como a ti, una reducción ordinaria. A la hora de cerrar el hotel por temporada, e ir a solicitar el desempleo contributivo, nos vimos con un desempleo reducido por 5.20h de trabajo diario. Cuándo me acerqué al INEM para decirles que era un erro, que en guarda legal se cobra como 8h efectivas de trabajo, miraron en el ordenador y la empresa no lo había comunicado bien. Así que la empresa nos tuvo que pagar esos 4 meases la diferencia, ya que como me conocen sabían que denunciaría.

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