No te deben cambiar el código de contrato, eso te afectará, ahora tienes un contrato a tiempo parcial donde no se indica su situación de guarda legal.
El sistema RED cambió la forma de comunicación referente al Art.37 del ET, en la nueva normativa RED 03/2014 de 13 de marzo, por la que tu código de contrato 189 indefinido a tiempo completo, no debe pasar a 289 que es indefinido a tiempo parcial. Se debe mantener el 189 pero adjuntando un código.
Copio y pego las instrucciones RED 03/2014 de 13 de marzo :
Nueva forma de comunicar las reducciones de jornada
Tal y como se publicaba en el Boletín de Noticias RED 03/2014 de 13 de marzo, se ha modificado la forma de comunicar las reducciones de jornada reguladas en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.
Debido a las numerosas consultas que se han recibido, y que han motivado la realización de alguna modificación resulta necesario complementar la información dada en el BNR 03/2014.
Con independencia de que el contrato del trabajador sea a tiempo completo o a tiempo parcial, se deberán cumplimentar necesariamente los campos: Reducción de jornada + CTP + CTPI, debiendo coincidir el CTPI con el Coeficiente a Tiempo Parcial de la Relación Laboral, de forma que si el contrato es a tiempo completo se deberá comunicar el valor 000 en dicho campo.
Hablalo con el departamento de personal, porque ya te digo que en el SEPE y en la SS. SS, no constas como trabajador a indefinida a tiempo completo pero con una reducción de jornada en X% por guarda legal, si no como trabajadora a tiempo parcial y punto.
Además te puedo contar mi caso particular, mi cónyuge es fija discontinua ya que el hotel cierra 4 meses al año. Por aquella época se adjuntaba al contrato el código 037 creo recordar, para que se supiese que era guarda legal, la de personal le hizo como a ti, una reducción ordinaria. A la hora de cerrar el hotel por temporada, e ir a solicitar el desempleo contributivo, nos vimos con un desempleo reducido por 5.20h de trabajo diario. Cuándo me acerqué al INEM para decirles que era un erro, que en guarda legal se cobra como 8h efectivas de trabajo, miraron en el ordenador y la empresa no lo había comunicado bien. Así que la empresa nos tuvo que pagar esos 4 meases la diferencia, ya que como me conocen sabían que denunciaría.