Seguro del.hogar para arrendador

Como. Arredataria contraté un seguro del hogar para el. Contenido y de responsabilidad civil. Hemos tenido. Una averia en el baño, causando daños en la. Vivienda del piso de abajo. El. Fontanero, nos ha explicado que el. Problema está en que la válvula de la. Bañera que pusieron cuando construyeron el. Edificio era corta. Es un edificio de 7 años. Llevo de alquiler 2 años, y el. Propietario argumenta que no se hace cargo porque llevo. Dos años viviendo ahí y hasta ahora no.habia pasado nada. El. Fontanero y perito de mi seguro insisten en. Que eso es responsabilidad de un seguro. De continente y que le. Corresponde al propietario asumir los daños ocasionados, ¿quién.debe asumir el problema?

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Es una instalación fija y es el propietario del piso el responsable salvo que ud. haya realizado modificaciones o reformas a la instalación. Qué su seguro traslade al propietario la resolución del perito y de momento ahí termina el problema para ud.

En mi seguro me.indican que el.informe del perito ha sido desfavorable, y que tienen que valorar si cubrirán la reparación de los dañosocasionados a la vecina.

En mi poliza ,tengo.cubiertos los posibles  daños a terceros ¿, es posible que aun teniendo cubierta la responsabilidad civil frente a terceros tenga que abonar yo el coste de la reparación de los desperfectos de la vecina?  Entiendo que el hueco abierto en mi vivienda para buscar avería tenga que arreglarlo yo,.pero siempre me han asegurado ,desde el.propio seguro,que si ocurría algo.así , la reparación correspondiente al vecino si la cubrían.

Muchas gracias

Si la causa es un defecto de construcción es una exclusión general en cualquier seguro de Hogar. Por otra parte, cuando el seguro lo hace el inquilino lo normal es que asegure la Responsabilidad Civil Locativa (Daños a la propia vivienda por explosión incendio y agua) y que la Responsabilidad Civil Inmobiliaria (Daños que la vivienda cause a terceros) la asegure el propietario. Ud. No tiene nada que reparar a terceros si no modificó las instalaciones dela vivienda.

No he realizado ninguna modificación en la vivienda.  Voy a intentar explicarlo mejor.Al conocer que se había producido el siniestro , lo que hice fue llamar a mi seguro para que mandase a un fontanero. Me dijo que primero me enviaban a un perito , tuve que volver a llamar al día siguiente y reclamar la presencia del mismo, porque no tenía ninguna noticia y la cuestión era urgente. Mandaron a un fontanero , lo solucionó y nos indicó que el problema era que desde la construcción la válvula de la bañera que pusieron era corta. Me llamó el perito ,  fue  a casa , vió lo que había sucedido, y dijo que nuestro seguro no lo cubría por ser un daño del continente. 

Llamé al comercial que me vendió el seguro,  y me indicó que los daños en la vivienda de la vecina estaban cubiertos . Vino el perito de la vecina y se puso en contacto con nuestro perito, quién respondió que su informe iba a ser desfavorable . Llamé al propietario , y me dijo que ellos no lo cubren ,  primero alegó que era culpa mía, después que en mi contrato  hay una cláusula que me obliga  hacerme cargo de todas las posibles reparaciones.

He insistido en que esto es una cláusula abusiva, y que no me corresponde a mi hacerme cargo, pero no admiten el problema. 

Dada mi situación económica, no puedo asumir el coste de la reparación . Llegados a este punto, me planteo:

- qué sucede en estos casos? no sé si lo normal es que entre las aseguradoras , se pongan de acuerdo  para asumir la responsabilidad

- tengo que dejar que el seguro de la vecina arregle los daños, y posteriormente se los reclame a mi seguro? En ese caso, si el seguro no se hace cargo y yo no puedo asumir el coste de la reparación , qué sucede?  es posible que iniciaran un procedimiento judicial para  reclamarme los daños? si es así, esa situación estaría cubierta por la responsabilidad civil frente a terceros que tengo contrata en el seguro?

Muchas gracias de nuevo, sobre todo por la rapidez en la respuesta .

En lo relativo a las obligaciones del contrato casi te recomendaría que incluyas el tema de Derecho y Leyes para ver si algún abogado te puede echar una mano, que en ese ámbito se defenderá mejor que yo, de todas formas, si el origen es un defecto de construcción, siempre desde mi punto de vista, no creo que te corresponda a ti subsanarlo. Yo creo que es responsabilidad del propietario, tanto en lo relativo a la reparación de la avería como de la atención de los daños a terceros... y si me apuras incluso de los perjuicios que te haya causado a ti.

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Vamos, me apuesto lo que sea a que el propietario no tiene seguro.

Si es un defecto de construcción ( y más con una peritación que lo avala) no tiene cobertura el origen de la avería. Y los daños los tiene que asumir el propietario de la vivienda.

Hable con el departamento de Protección jurídicia de su póliza, y que le asesoren.

Y dígale al vecino de abajo, que hable también con su seguro, para que reclame al propietario.

Ya le digo... que si el propietario no quiere arreglar, aunque tenga razón, va para largo

Entonces lo recomendable, es que el seguro de mi vecina repare el daños y se lo reclamen a mi seguro o al del propietario?

Gracias

No. Que los repare el seguro del propietario. El de su vecina es un seguro por el mobiliario únicamente.

El propietario se niega porque en el contrato de alquiler incluyó una cláusula que dice que tengo que pagarlo yo..

Ah, pues es que entonces... deberá hablar con un abogado, ¿para ver si esa cláusula es abusiva o no. Y no sabía que tenía esa cláusula? Lo digo porque a la hora de contratar un seguro de hogar, habría pagado un poco más y punto. Vaya faena.

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Eso le corresponde al propietario del piso y solo al propietario. El inquilino no tiene nada que ver

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2

Habría que ir primero al contrato de arrendamiento a ver quién determina que se hace cargo de qué... por si acaso. Y librado ese problema, obviamente es un seguro de continente el que otorga cobertura a una avería de ese estilo.
También la responsabilidad, salvo mal uso por su parte, de la vivienda recae sobre el propietario, y será a el a quién le reclamen los gastos por los daños ocasionado al vecino de debajo.
Otro problema que subyace es que usted tiene la obligación de aminorar las causas del siniestro conforme a la ley LCS, sabiendo del daño que provoca debería abstenerse de usar la ducha...
Esta es la información, ahora, poner de acuerdo a las partes es otra cosa... suerte.

SegurosenMostoles.com

Han incluido una cláusula en el contrato que dice que el arrendatario tiene que asumir todas las posibles averías que se produzcan.  ¿ Para que una cláusula sea declarada abusiva, únicamente es posible a través dela vía judicial?

Los seguros se ponen de acuerdo entre ellos? llamo al número de atención al cliente, pero sólo me dicen que está en trámite

Una clausula abusiva se tiene por no puesta. Una clausula para que se la considere así hay que discutirla salvo que ya esté declarada como tal en algún tribunal. Pero lo siento esta no es mi especialidad y se sale del ámbito de los seguros que es lo que sí conozco.

Idem con la clausula, no tengo capacidad para reconocer en esa clausula si está bien puesta o no, debería consultar con un especialista.

Sobre si los seguros se ponen de acuerdo entre ellos... en raras ocasiones... De todas formas en este caso, en que la avería está localizada y clara, no hay discusión. Es solo un problema de cobertura, si usted tiene garantía de continente se lo arregla su aseguradora y punto, si no lo tiene y el propietario da el parte a la suya, hará lo propio. Si el propietario no da el parte a su seguro y en su contrato pone que es usted quién repara...
Eso sí, los daños del vecino de abajo se los van a reclamar al propietario de la vivienda (y a su seguro). En ningún caso te los reclamarán a ti porque el mantenimiento de las tuberías no te corresponde.
Decías más abajo, que te han rechazado el siniestro porque no tienes cobertura para el continente, lo habitual es que tampoco tengas entonces la garantía de responsabilidad civil inmobiliaria, que es la que nace de la tenencia del inmueble.
Si el propietario no quiere dar el parte a su aseguradora, tienes un propietario muy "cerradete", yo cambiaría de vivienda cuanto antes.
Y todos estos consejos te los debería dar tu agente o corredor de seguros. Si no confías en lo que te dice deberías también cambiar de mediador de seguros...

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Usted.

Me importa poco lo que diga tanto el fontanero como el propietario, así que pida a su seguro que un perito sea quien exponga su tesis.

A partir de aquí seguiremos hablando.

Suerte.

Ya lo he pedido y lo único que me facilita es una carta diciendo que deniega el siniestro porque es una cobertura de continente

Muchas gracias

Bien.

En este caso no le voy hacer que busque otro perito.

Es muy raro que dicho tubo aparezca como corto despues de tantos años.

Se me antoja que sea un problema de válvula o la goma de la junta rota.

En este caso los daños que provoque al vecino estarán pagados por su seguro de RC y la pequeña reparación será de su cuenta por el uso continuado de Usted.

Cuando el fontanero que nombre lo vea le dirá cual ha sido el problema que seguro es el que le digo.

Suerte

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