Seguro de hogar para inquilino
Acabo de firmar un contrato de arrendamiento. Soy inquilino. Una de las cláusulas del contrato dice lo siguiente:
"El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable tanto de los daños que se produzcan en la vivienda arrendada, como de los causados a terceros, y que sean ocasionados por él o por las personas que ocuparen la vivienda, o sean consecuencia de averías en las instalaciones para servicios y suministros, estando obligado a suscribir una póliza de seguro que deberá cubrir el contenido preexistente y al menos doce mil euros para el continente, frente a los riesgos de incendio, robo, actos vandálicos, daños por agua, etc., siendo beneficiario el arrendador de la indemnización correspondiente por siniestro, sólo en elementos de su propiedad (continente y contenido) que sea responsabilidad del arrendatario".
Si es usted tan amable, me gustaría que me aclarase algunas dudas. Disculpe si soy demasiado extenso. Le agradeceré todo aquello en que pueda ayudarme:
1ª. ¿El propietario me está traspasando la obligación de contratar un seguro de hogar?.
2ª. Comprendo que yo tenga que contratar un seguro por "los daños que se produzcan en la vivienda arrendada, como los causados a terceros, y que sean ocasionados por el arrendatario o por las personas que también ocuparen la vivienda". Lo que no comprendo es que yo tenga que responder por los daños que "sean consecuencia de averías en las instalaciones para servicios y suministros, estando obligado a suscribir una póliza de seguro que deberá cubrir el contenido preexistente y al menos doce mil euros para el continente, frente a los riesgos de incendio, robo, actos vandálicos, daños por agua, etc.".
3ª. Si suscribo esa póliza de seguro de "al menos doce mil euros para el continente", ¿se entiende que si los daños superan la cuantía de doce mil euros, debo pagarlos de mi bolsillo tanto si los he causado yo como si son "consecuencia de averías en las instalaciones para servicios y suministros" o si se produce un "incendio, robo, acto vandálico, daño por agua, etc".
4ª. El piso está vacío, a excepción de los equipamientos propios de cocina (horno, vitrocerámica, campana extractora), y de aseos (lavabos, inodoros, bidets, bañeras, calentador de agua). ¿Son estos equipamientos lo que en la cláusula se entiende por "contenido preexistente" a asegurar o forman parte del continente?.
5ª Como inquilino, ¿Cuáles son las coberturas habituales que sí debería contratar con una aseguradora?.
6ª ¿Debo poner como beneficiario al arrendador, tal como se dice en la cláusula?.
"El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable tanto de los daños que se produzcan en la vivienda arrendada, como de los causados a terceros, y que sean ocasionados por él o por las personas que ocuparen la vivienda, o sean consecuencia de averías en las instalaciones para servicios y suministros, estando obligado a suscribir una póliza de seguro que deberá cubrir el contenido preexistente y al menos doce mil euros para el continente, frente a los riesgos de incendio, robo, actos vandálicos, daños por agua, etc., siendo beneficiario el arrendador de la indemnización correspondiente por siniestro, sólo en elementos de su propiedad (continente y contenido) que sea responsabilidad del arrendatario".
Si es usted tan amable, me gustaría que me aclarase algunas dudas. Disculpe si soy demasiado extenso. Le agradeceré todo aquello en que pueda ayudarme:
1ª. ¿El propietario me está traspasando la obligación de contratar un seguro de hogar?.
2ª. Comprendo que yo tenga que contratar un seguro por "los daños que se produzcan en la vivienda arrendada, como los causados a terceros, y que sean ocasionados por el arrendatario o por las personas que también ocuparen la vivienda". Lo que no comprendo es que yo tenga que responder por los daños que "sean consecuencia de averías en las instalaciones para servicios y suministros, estando obligado a suscribir una póliza de seguro que deberá cubrir el contenido preexistente y al menos doce mil euros para el continente, frente a los riesgos de incendio, robo, actos vandálicos, daños por agua, etc.".
3ª. Si suscribo esa póliza de seguro de "al menos doce mil euros para el continente", ¿se entiende que si los daños superan la cuantía de doce mil euros, debo pagarlos de mi bolsillo tanto si los he causado yo como si son "consecuencia de averías en las instalaciones para servicios y suministros" o si se produce un "incendio, robo, acto vandálico, daño por agua, etc".
4ª. El piso está vacío, a excepción de los equipamientos propios de cocina (horno, vitrocerámica, campana extractora), y de aseos (lavabos, inodoros, bidets, bañeras, calentador de agua). ¿Son estos equipamientos lo que en la cláusula se entiende por "contenido preexistente" a asegurar o forman parte del continente?.
5ª Como inquilino, ¿Cuáles son las coberturas habituales que sí debería contratar con una aseguradora?.
6ª ¿Debo poner como beneficiario al arrendador, tal como se dice en la cláusula?.
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Respuesta de luis_autocad
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