Consulta incremento patrimonio por venta de piso

Tengo un piso en propiedad y quiero venderlo por 200000€, dentro de dos años, me entregarán uno nuevo cuyo valor total es de 300000€ y será mi vivienda habitual, este nuevo piso lo compraré con mi pareja que no estemos casados. He leído que cara Hacienda no sería la venta del anterior un incremento de patrimonio si el nuevo cuesta más dinero, mi duda es: al ser el piso que voy a vender solo mío y comprar el otro a nombre de los dos, ¿solo contaría cara Hacienda el 50% y en la declaración tendría que pagar por incremento de patrimonio?.

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Se trata de la exención por reinversión en vivienda habitual, por la cual, la posible ganancia por la venta de la vivienda habitual estaría exenta parcial o totalmente si se reinvierte el importe obtenido por la venta en la compra de una nueva vivienda habitual. En tu caso estaríamos que obtienes 200.000 euros de la venta de la vivienda e inviertes en la nueva 150.000 (50% sobre 300.000) por lo que sí podrías tener derecho a la exención pero de manera parcial, tributando por el resto. Te paso algunas explicaciones de la AEAT al respecto:

135710- requisitos reinversión

    Pregunta
  • Un contribuyente vende su vivienda habitual obteniendo una ganancia patrimonial. ¿Cuáles son los requisitos exigidos para poder aplicar la exención por reinversión?
    Respuesta
  • Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta, de una sola vez o sucesivamente en un período no superior a dos años, desde la fecha de transmisión, en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Igualmente podrá aplicarse la exención por reinversión cuando las cantidades obtenidas en la venta se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual adquirida en los dos años anteriores a la transmisión de aquella. En este caso para determinar el importe de la exención total o parcial de la ganancia patrimonial, se considerara como importe reinvertido tanto las cantidades que se destinen a amortizar el préstamo con el que ha financiado la adquisición de la nueva, como las cantidades invertidas en la nueva vivienda que ya se encontraban a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua. Siempre que entre la adquisición de la nueva vivienda habitual y la enajenación de la anterior no hayan pasado más de dos años, contados de fecha a fecha.

    Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

135703-REINVERSIÓN PARCIAL

    Pregunta
  • Contribuyente vende su vivienda habitual por 100.000 euros con una ganancia patrimonial de 30.000 euros, y adquiere una nueva vivienda habitual en la que sólo reinvierte 80.000. ¿Puede dejar exenta por reinversión la ganancia patrimonial obtenida?
    Respuesta
  • Cuando el importe reinvertido en la nueva vivienda habitual sea inferior al total obtenido en la venta de la anterior vivienda habitual, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos en la normativa.

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