Declaración de la renta, duda deducción casilla renta 1052

Mi pareja y yo compramos nuestra Vivienda de uso habitual el año pasado. Al presentar la declaración mi pareja la a tramitado con un asesor de la agencia tributaria de forma telefónica y éste le ha dicho que le correspondía una deducción autonómica por ser la compra de vivienda habitual y ser de igual o menor edad a 35 años . Le ha dicho que ponga los gastos hipotecarios generados divididos entre dos en la casilla 1052. Buscando a qué corresponde esa casilla encuentro la siguiente descripción: Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años. No especifica nada más. Se lo he comentado a mi asesor particular y este me dice que no nos corresponde ninguna deducción por qué dice que por ley la vivienda tiene que ser de obra nueva y la nuestra no lo es. ¿Así qué no sabemos a quien hacer caso y si fuera que sí que es exactamente lo que nos podemos deducir? ¿?

Respuesta
1

¿De qué comunidad autonómica sois?

De Murcia

Efectivamente hay una deducción autonomica por adquisición de vivienda habitual, pero como bien dice tu asesor, uno de los requisitos es que sea obra nueva. Te paso la explicación de la AEAT en cuanto a los requisitos de la deducción:

139832-deducción por inversión en vivienda habitual por jovenes

    Pregunta
  • ¿En qué consiste la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual por jóvenes?

    Respuesta
  • Los residentes en la Región de Murcia cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere la cantidad de 1.800 euros, tienen derecho a aplicar una deducción del 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, con el límite de 300 euros, con los siguientes requisitos:

    1. Que el contribuyente tenga una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

    2. En los casos de adquisición o ampliación, que la vivienda sea de nueva construcción, entendiendo como tal aquella que represente la primera transmisión de la vivienda con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde la misma.

    La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos inherentes a la adquisición y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y los demás gastos derivados de la misma, sin que su importe pueda exceder del resultado de restar, al importe establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada en la normativa estatal, la base de la deducción estatal aplicada. También son aplicables las limitaciones establecidas en la normativa estatal del impuesto para los casos en los que se hubiera aplicado la deducción por otras viviendas habituales anteriores y cuando la trasmisión de la anterior vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, así como el requisito de que el patrimonio del contribuyente al final del período impositivo exceda del inicial, al menos, en el importe de la inversión sobre la que se haya aplicado la deducción.

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