Ley dependencia y cuidadores no profesionales requisitos

Mis suegros residen en el primer piso de un inmueble de 3 pisos, de los cuales son dueños al 50% cada uno de toda la casa, mi mujer (hija) y yo, dejamos nuestra vivienda habitual y nos fuimos a vivir al tercer piso,(en el que nos empadronamos ) para poder estar cerca de ellos, al principio, necesitaban poca ayuda, pero luego todo se empeoro . Mi suegro también le han concedido el grado II de dependencia, aunque todavía no se ha hecho la PIA

Mi suegra desde hace muchos años tenía el grado II nivel I de la ley de la dependencia, y mi esposa era y es la cuidadora no profesional, una trabajadora social nos aconsejó, que solicitáramos una revisión por el empeoramiento de mi suegra, así lo hicimos, la resolución no modifico el grado, pero al hacer la PIA, nos han dicho, que perderemos la ayuda pues es necesario 18 meses de vivir en el mismo piso, mis suegros solos ya no podría estar (reconocido por la propia trabajadora social ), mi esposa se cuida de todo, su higiene, compra, comida, médicos, ninguno puede salir solo, mi suegra va con silla de ruedas, pérdida del 90% de visión, etc. Sin nosotros tendrían que ir a una residencia

¿Es correcto tener que vivir 18 meses en el mismo piso, no es suficiente convivencia tener el empadronamiento en un piso superior?

He estado mirando y lo único que encuentro es en el BOE 3 de agosto de 2012 y no dice exactamente esto

La casa tiene la división horizontal hecha, no se si entre distintas autonomías puede haber diferencias, nosotros residimos en Catalunya

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