Creo que debe haber algún tipo de error, si la operación de apertura de las nuevas cuentas y el ingreso en las mismas se realizó en diciembre, no tiene mucho sentido que el saldo medio del 4ºtrimestre sea superior al de las cuentas del banco anterior. Un ejemplo facil sería el siguiente:
- Banco uno: saldo de 90.000 euros desde el 01/10 al 09/12 resto 0,00: saldo medio: 90.000 x 70 días / 92 días = 68.478,26 €
- Banco dos: saldo de 90.000 euros desde el 10/12 al 31/12: saldo medio: 90.000 x 22 días / 92= 21.521,74 €
Si te das cuenta la suma de ambas entidades nos daría 90.000 que es patrimonio a declarar. Me temo que el saldo medio que ha declarado el segundo banco es desde la fecha de apertura de la cuenta, no desde el 01/10 que comienza el 4ºtrimestre. Puedes pedirle al banco que lo recalcule nuevamente o hacer tu el cálculo. Basicamente sería 87.487,50 € x días desde la apertura de la cuenta hasta el 31 de diciembre / 92 días.
Por otro lado, veo que el saldo medio y el final a 31/12 difiere mucho, habría que ver si se sacaron fondos para consumos o para adquisición de elementos patrimoniales ya incluidos en la declaración o disminución de deuda. Te paso lo que indica la normativa del impuesto al respecto:
104859-cuentas corrientes, ahorro y similares
RespuestaTales depósitos siempre que no sean por cuenta de terceros, así como las cuentas de gestión de tersorería y cuentas financieras o similares se computarán.
- En general, por el saldo al 31 de diciembre de cada año.
- No obstante, cuando el saldo medio del último trimestre del año sea superior al del último día, se aplicará el del trimestre.
Para el cálculo de dicho saldo medio no se computarán los fondos retirados para la adquisición de bienes y derechos que figuren en el patrimonio o para la cancelación o reducción de deudas.
Cuando el importe de la deuda originada por un préstamo o crédito haya sido objeto de ingreso en el último trimestre del año en alguna de las cuentas a las que se refiere el párrafo primero, no se computará para determinar el saldo medio y tampoco se deducirá como tal deuda.