Deducción hipoteca

Tengo muchas, muchas dudas. A ver si me puedes ayudar algo. Gracias.
Acabo de comprar a mi padre un piso por 180.000 Euros. Escrituré por 186.000(así me acercaba más al 80% v.tasción) y pedí hipoteca por 186.000.Pagué de gastos +/- 15.000 Euros. Yo tenía ahorrados 18.000 Euros. Tengo varias dudas:
1-Si el banco hizo un talón al comprador por 180.000 Euros, ¿pero en la escritura pone 186.000? : ¿Cuál es el valor de venta? A mi que me investiguen que no he pagado nada en negro, que tampoco tendría sentido porque escrituro por más de lo que pago.
2-Al hacer mi padre patrimonio, si el banco le hizo un talón de 180.000 Euros y éste lo ingresa. ¿Declarará a 31/12/05 el saldo en cta bancaria que le comunique la entidad? ¿No ha de comunicar el valor de venta del piso? Dos veces no lo ha de declarar, ¿qué es lo que se declara?
3-¿Me puedo desgravar en irpf 31/12/05 los 15.000 Euros que he pagado de gastos de hipoteca (bueno 9.015 límite, no?)(Itp, notario, ¿registro)? ¿Tanto da para desgravarlo si es dinero que viene de financiación ajena(banco) o que lo he ahorrado yo?
4-Los 6.000 de más, ¿Qué son? Porque si hacienda dice que al escriturar por 186.000 el valor de venta es 186.000(de hecho yo he pagado impuestos sobre dicho importe), luego esos 6.000 (aunque yo no los haya pagado al vendedor) se interpreta me los puedo desgravar, ¿no?
O los asimilo a gastos hipoteca, pero entonces si gastos hipoteca=15.000, menos 6.000, (que me iré desgravando a lo largo del tiempo porque está incorporado en las cuotas hipoteca)me quedan 9000 por gastos para deducir, luego:Me desgravo min (9015; 9000 + cuotas año 05).
Bueno, ya ves que tengo un kos,¿me echas un cable? Merci

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El valor de venta para tu padre son 180.000 pero el precio de copra para ti son los 180.000+gastos.
Tu padre tendrá que tributar por el patrimonio a 31/12
Además en el IRPF deberá tributar por el incremento de patrimonio... efectivamente hay una parte del dinero que tributa dos veces... pero son hechos imponibles distintos (uno es por la tenencia del patrimonio y otro es por el incremento).
¿Cómo el limite para la desgravación son 9.015? ¿Tu te deduces estos y el resto los asimilas a los 6.000? Que has pedido de más y ya está.
¿El primer año te deduces por los 9.000? De gastos y a partir del segundo ya empiezas con las cuotas de la hipoteca.
Si tu padre está exento de tributar por el incremnto de patrimonio solo debe icluir el mayor de los saldos del que sea titular en los tres ultos meses o el que exista a 31/12.
¿A tu padre en la cuenta le entraron 180.000? Y a 31/12 los mantiene en ella, tributara por esos.
p.Ej. si la casa la vendió en en junio y el dinero le entra en el banco y después lo saca y lo mete en una caja de zapatos, a 31/12 no tendría eso en la cuenta y por tanto no tributaria en patrimonio po ellos.
Por lo que le has dado a tu padre, no te preocupes.
Con respecto a tu ultima pregunta te explico.
Una cosa es la escritura de compraventa y otra la de hipoteca que, aunque se hagan en el mismo acto, no tienen porque coincidir.
Si en la de compraventa pone que el vendedor reibe 20, el valor de venta es 20. Ahora, si el banco en la escritura de hipotecate da más dinero para la compra o para lo que a ti te de la gana, es otra cosa.

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