Declarar iva

En los tres primeros meses de 2009 realicé actividad profesional como autónomo. Al finalizar el trimestre declaré IVA e ingresé la cantidad correspondiente.
Tras el 31 de Marzo, me di de baja como autónomo y he estado en paro desde entonces.
Sin embargo, en Noviembre cobré una cantidad que no esperaba de la actividad que realicé ese primer trimestre.
Mi pregunta es si debo ingresar el IVA de esa cantidad y cómo, ya que desde el 31 de Marzo no estoy dado de alta en la Seguridad Social. ¿Puedo complementar a estas alturas la declaración del primer trimestre?

3 respuestas

Respuesta
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Pero vamos a ver... el cobro es independiente de la facturación. Y si tu declaraste TODA la facturación del primer trimestre, ¿qué más da que cobrases en el 4?
Ya... ya me imagino: estuviste ejerciendo todo el año pero sin declararselo a hacienda ni a la SS para ahorrarte los autónomos, ¿no?
Cachissss... si es que...
Diste en el clavo!
¿Y ahora qué...?
Ah, jodío...
¿Sube más de 3000 euros? ¿Hay retención?
Mea culpa, mea culpa...
Sí, sube más de 3000 euros y hay retención...
Wuaaaallla pavo! ¿Cuánto sube? (es por morbo...)
Oye, ¿has hecho más facturas con retención? ¿Cuál es la diferencia entre lo declarado y lo real?
Vale más que me lo digas a mí, a que tengas que decírselo a "ellos"... que tu no sabes como las gastan.
Vaya con el experto morbosillo...
Se trata de dos facturas que suben un total de 12000 euros, con su correspondiente retención por parte del pagador.
Son del 4Trimestre, y "todavía" no las he declarado...
¿Se te ocurre algún vericueto o atajo para escaquearme? ¿O tendré que llevarlas a misa?
Hombre, yo me daría de alta fuera de plazo a 31 de diciembre, presentaría el modelo 303 (estas a tiempo hasta el día 1) y pagaría... Sanción 100 euros por alta fuera plazo. Presentaría la baja también con fecha 31 diciembre y estaría en plazo.
A los de la SS no hace falta que les digas nada. No se enterarán y te ahorrarás los 250 euros.
Pero a Hacienda, si. Es que el otro te va a declarar en el 190. Y no mola que a Hacienda le salga que te declaran por más de lo que tu dices que has facturado. Se ponen mu pesados... y son de un morboso... que flipas.
Tu imaginate al funcionario de turno, medio dormido a las 11 de la mañana y, de pronto se empiezan a disparar todas las alarmas (son como las luces de la policía y están a los lados de la pantalla de su ordenador) y las sirenas "niiiiinoooooniiiinnooooo" y tu nombre en medio de la pantalla con letras fosforito en plan intermitente... puffff, no lo quiero ni pensar... le da algo, seguro.
Aun estás a tiempo para escoger el buen camino... piénsalo.
Respuesta
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La clave está en cuándo se emitió la factura. Si fue en el primer trimestre debería haberse declarado ahí. Si ha sido en el 4º debe declararse ahora.
Gracias por tu respuesta.
La factura ha sido emitida en el 3er. trimestre.
¿Cómo puedo declararla si ya no cotizo como autónomo, pues me di de baja con anterioridad?
Tienes dos opciones:
1) Haces una complementaria del 3er trimestre. Es lo más legal, pero tendrá su sanción y recargo aparejado.
2) Lo declaras como del 4º trimestre. Te das de alta en el 036, con fecha de diciembre, presentas el 303 y el 390 y te vuelves a dar de baja a 31 de diciembre. Técnicamente no es muy legal, pero raramente Hacienda se suele meter en esos berenjenales, y tampoco suelen cruzarse datos con la Seguridad Social para cosas tan puntuales.
En principio, me inclino por la segunda opción.
Sin embargo, quisiera saber si realmente se puede hacer este trámite (alta y baja con efecto Diciembre) en las fechas que ya estamos.
Doy por sentado que aunque hiciera esto no me daría de alta como autónomo ni tendría que ingresar la cuota de Diciembre... ¿correcto?
Gracias de nuevo.
Mientras sea con un mes no creo que te planteen problemas (yo lo he hecho incluso con antigüedades mayores, aunque ya depende de lo simpático que le caiga uno al funcionario de turno).
Con respecto a autónomos en principio deberías darte de alta, pero como te decía antes, si sólo presentas el 036 y no vas por la Seguridad Social, no debería pasar nada. Eso sí, date de baja rápido en el 036 (con fecha 31/12 a más tardar).
Respuesta
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Te cuento. Si el 31 de marzo te diste de baja en seg. Social y en hacienda de tu actividad ahora no podrías hacer ningún tipo de declaración trimestral. Otra cosa es que la cantidad que cobraste en noviembre la facturaras durante el tiempo que estuviste de alta. Porque no sé si sabrás que hay que declarar los ingresos en el momento en el cual se extienden las facturas, independientemente de que se cobren o no. Entiendo que lo que has cobrado es algo que facturaste cuando estabas de alta y por lo tanto, lo declaraste en su día, si no tendrás un problema, ya que tendrías que darte de alta en hacienda y seg. Social fuera de plazo con sus correspondientes sanciones.

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