Duda impuesto incremento patrimonial valor de adquisición

Un heredero recibe un piso como herencia y el impuesto de sucesiones está prescrito. Ahora decide venderlo y recibe 100.000 €. La duda es con la operación respecto al valor de adquisición. ¿Cuál es el valor de adquisición? Es decir, ¿se considera que al ser herencia adquiere a coste 0 y no hay nada que descontar de lo que gana con la venta o el valor de adquisición se calcula de otra manera?

2 respuestas

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

En la adjudicación de la herencia se ha fijado un valor para ese inmueble, ese será el valor de adquisición...

Que el impuesto este prescrito solo significa que no podrá deducir este gasto, pues no lo ha pagado.

Respuesta

Le recomiendo que lea el siguiente post: https://www.deplace.es/aprende-como-valorar-bienes-inmuebles-heredados/

Su caso en concreto, es determinar el valor real en la fecha de fallecimiento del causante.

Siguiendo dicho artículo:

Establecer el valor real por el que declararemos un inmueble heredado no es una decisión simple. Usualmente, el inmueble se declara por uno de los siguientes valores:

1) Siguiendo su valor catastral.

2) Siguiendo su valor de adquisición.

3) Siguiendo el valor que le sea otorgado por Hacienda, su valor fiscal.

Todo ello independiente que no haya declarado el IS, que hubiera sido mayor valor de adquisición.

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