Clausula suelo y gastos hipotecarios información

Agradecería muchísimo si me pudierais dar una solución a las siguientes preguntas:

1- ¿Puedo reclamar los gastos hipotecarios de una escritura de compraventa, subrogación y novación de hipoteca?

2- ¿Los gastos hipotecarios vienen en la escritura descritos? ¿Cómo se si una persona tiene gastos hipotecarios?

Respuesta
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En relación a tu primera pregunta: Entiendo que Vd. hizo una compraventa con subrogación, por lo tanto los gastos de esta no serían reclamables. No obstante, si posteriormente hizo una novación del préstamo hipotecario sí podría reclamar los gastos de esta última escritura. Los porcentajes son; 50% de los gastos de Notaría, 100% gastos de Registro de la Propiedad, y 50% de los gastos de Gestión. El impuesto debe pagarlo el prestatario (Vd).

En la escritura debe venir una cláusula que se denomina normalmente como "cláusula de imposición de los gastos de Aranceles (Notaría y Registro) y Gestión". Ahí podrá comprobar los gastos que tenía la escritura y cual han sido abonados por Vd. Además, para saber cuánto pago por ellos, el bando le tuvo que dar una factura detallada con todos los gastos que anteriormente le he reflejado.

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