Gastos novación modificativa

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He escriturado y me han entregado las llaves del piso. Bien, ¿el problema es que me querían cobrar 450? En concepto de novación hipotecaria, ya que ampliamos el plazo establecido al subrogarnos a la hipoteca que vallehermoso tenia con Caja Madrid (era de 25 añitos). En ppio tenia entendido que los gastos de notaria y gestión estaban establecidos por ley (leer más abajo) . Bueno, ¿la sorpresa es cuando el martes en la notaria me desglosan los gastos y me dicen que son no 450 sino 600? Porque se les había """"olvidado"""" meter los gastos de gestión. Y que les hiciera una transferencia a una cuenta. En el momento, entre que estas nervioso y algo intimidado, pues no eres capaz, o yo por lo menos no lo fui, de alegar nada, pero claro, luego me entero que a algunos compañeros les cobran por la misma novación 450, a otros 600 etc.. Y lo que es peor, que por ley los gastos no pueden ser tan altos.
Tanto los aranceles notariales como registrales están establecidas por la ley 2/1994.
Los gastos de dicha novación jurídica desglosados por el banco, no se corresponden con el calculo de los costes arancelarios modificados por la ley del 8 de diciembre, la cual modifica el articulo 8 "Honorarios notariales y registrales ne la subrogación, novación modificativa y cancelación de crésditos o préstamos hipotecarios" de la ley 2/1994, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 8. Honorarios notariales y registrales en la subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios.
Para el cálculo de los honorarios notariales de las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios, se aplicarán los aranceles correspondientes a los "Documentos sin cuantía" previstos en el número 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios.

Por tanto, y en cuanto a los aranceles notariales, y según esta modificación del aritculo 8 de la ley 2/1994, y, aplicando los aranceles correspondientes a los "Documentos sin cuantía" previstos en el número 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios:
Número 1. Documentos sin cuantía.
Por los instrumentos públicos sin cuantía se percibirán las siguientes cantidades:
a. Poderes en general: 30,050605 euros.
b. Poderes para pleitos:15,025303 euros.
c. Actas: 36,060726 euros.
d. Testamentos, por otorgante: 30,050605 euros.
e. Capitulaciones matrimoniales: 30,050605 euros.
f. Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,050605 euros.
2. En los poderes, si hubiere más de dos poderdantes, se percibirán 6,010121 euros por cada uno de exceso, y por cada apoderado que exceda de 6, 0,601012 euros.

¿De aquí se obtienen unos honorarios por notaria de aproximadamente 30?, ¿Mientras qué en la liquidación que nos ofrecieron están establecidos en 300?
Para el cálculo de los honorarios registrales de las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios, se aplicarán los aranceles correspondientes al número 2, "Inscripciones", del anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad, tomando como base la cifra del capital pendiente de amortizar, con una reducción del 90 %.
En cuanto a los honorarios de Registro de la propiedad:
Según esta modificación del aritculo 8 de la ley 2/1994, y, aplicando los aranceles correspondientes al número 2, "Inscripciones", del anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad, tomando como base la cifra del capital pendiente de amortizar, con una reducción del 90 %:
Inscripciones.
1. Por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho, se percibirán las cantidades que fijan las siguientes escalas:
a. Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros 24,040484 euros.
b. Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000.
c. Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.
d. Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.
e. Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000.
f. Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000.


En todo caso, el arancel global aplicable regulado en el número 2 del arancel no podrá superarlos 2.181,673939 euros.

De aquí se obtienen unos honorarios de Registro de Propiedad, ¿para nuestras condiciones de aproximadamente 50? ¿Mientras qué en la liquidación que nos ofrecieron están establecidos en 195?
A todo esto habría que añadir los gastos de Gestión, ¿establecidos en su liquidación en 105?.
¿Qué hago? ¿Les presento queja a Caja Madrid?

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En este caso. Yo consultaría con un abogado lo primero que realice la interpretación correcta de las leyes y que estudie las posibles alteraciones que haya podido sufrir la ley por decretos posteriores.
En el caso de que la conclusión sea que existe un exceso, debes ponerlo en conocimiento de Caja Madrid. Así mismo, plantear las oportunas reclamaciones al notario correspondiente exigiéndole la devolución de las cantidades excedidas de forma amistosa, si no responde puedes llegar a la vía judicial para reclamar las cantidades cobradas en demasía.
De todos modos, debes seguir los pasos para tener la seguridad de que efectivamente la ley te ampara y que se han excedido las cantidades a cobrar. La mejor persona en este caso es un abogado especialista en temas mercantiles e hipotecarios en general.
Si no quieres pagar dirígete a la OCU y pondrán a tu disposición su gabinete jurídico para la consulta.
Un saludo
Jaime Feiner.
[email protected]

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