Tipo de material para el cierre de parcela

Me van a entregar una VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA cuya parcela linda al Sur con red viaria, Oeste camino público peatonal, Este y Nórte con parcelas colindantes. El lado Sur que es la entrada principal con puerta corredera el cierre es con muro de hormigón más valla metálica pero el lado Oeste al camino público me lo dejan solo con valla metálica de simple torsión.

Os copio literalmente el artículo de la normativa urbanística del municipio respecto al CIERRE DE PARCELAS, ¿qué opináis? También ese lado tendría que ir en muro o ellos están actuando correctamente. Este lado en cuestión está en pendiente de aprox 10%.

Art. 3.2.30. CIERRES DE PARCELAS

El cerramiento de los límites de las parcelas, a vías o espacios de uso público, será como máximo de 1,00 m de cierre de fábrica, pudiendo llegar hasta 2,00 m en total con cierres vegetales o de otras características que no impidan la visión. Los elementos de cierre con parcelas colindantes no superarán los 2,00 m de altura, y podrán ser opacos. Excepcionalmente, se autorizarán cierres con características distintas a las mencionadas en usos industriales cuando estos se encuentren justificados en función de la actividad específica que en estas parcelas se desarrolle. Cuando el cerramiento entre parcelas esté conformado por setos, éstos deberán mantenerse en condiciones de salubridad e higiene, debiendo podarse para que no invadan la propiedad colindante y no superen una altura máxima de 2.50 m y así evitar la formación de barreras de soleamiento sobre parcelas colindantes""""""

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Yo interpreto que no se puede poner un cerramiento de fábrica de más de un metro, por lo demás no parece que haya otra limitación importante.

Entonces, es correcto que el cierre lo hagan solo con valla metálica de simple torsión.

Desde el punto de vista contractual, y en mi opinión, así es.

Relacionado con esta duda del cierre de la parcela. Este lado Oeste da a un camino público pavimentado con adoquines que tiene una pendiente del 10%. Apenas tiene un muro de 3m de largo de conteccion del terreno y el resto no hay muro de conteccion, han dejado un talud con pendiente tapado con malla antihierbas. Mi pregunta es, ¿no deberían hacer un muro de conteccion que protegiera las tierras? ¿Hay alguna norma que les obligue a ello?. ¿A quien puedo consultar? Muchas gracias

Fundamentalmente tendrá que ver la escritura de división de esas parcelas.

En el contrato de reserva de vivienda detallan las parcelas colindantes. El lado Oeste linda con calle interior que separa la parcela UA-11 de la parcela UP-8. Esta calle interior es terreno público perteneciente al ayuntamiento. Pero es el constructor de mi vivienda  el que ha hecho el movimiento de tierras dejando terreno en pendiente y mi duda es si esta obligado a hacer muro de conteccion. Gracias

Acuda al ayuntamiento a denunciar ese hecho.

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