Duda declaración de la renta 2018

En el 2018 trabajé con un contrato de 20 horas semanales y un salario de 700 mas o menos de enero a mayo terminé de un trabajo y empecé en otro de junio a diciembre con un salario bruto de 1.100, me dijeron que no era necesario hacer la declaración de la renta ya que el cómputo total era de 12.600 aprox por lo tanto no llegaba, el tema es que ahora mirando al respecto por Internet me ha entrado la duda y podría ser que me saliera mas de ese importe aunque no se calcularlo y en su momento me dijeron que no era necesario hacerlo, ¿pueden ayudarme? Estoy nervioso y no se que debo hacer ya que si no la hice porque me dijeron que no era necesario me pueden multar..

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Según el artículo 96 de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas;

Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
    • Siempre que procedan de un solo pagador.
    • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
    • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

    El límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros, en los siguientes supuestos:

    • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales

Entiendo que Vd. se encuentra en el caso de que ha recibido rentas de dos pagadores, superan estas el límite de los 1.500 euros anuales. Por lo que debió haber hecho la declaración de la renta.

Aún así, podría presentar la declaración antes de que la Agencia Tributaria le requiera.

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