Vamos por partes:
a) En principio, si usted no está obligada a realizar la declaración y encima el resultado es a devolver, obviamente no puede existir sanción, porque no hay obligación y para que haya sanción, tiene que existir una culpabilidad por su parte que a mi entender no se produce en este caso.
Supongo que la habrá hecho porque en algún organismo público y a efectos de alguna subvención, o beca le habrán solicitado que lo haga. Esto lo debe de alegar y en mi opinión hay ausencia de culpabilidad, art. 183.1 de la LGT
b) Si la declaración es negativa (cero) o a devolver, entra en juego el art. 198 de la LGT, y no el art. 27 de la misma, y al no originar perjuicio económico a la AEAT, el resultado es una multa de 200.00 Euros y al haber sido usted quién la ha presentado, se reduce a 100.00 Euros, y posteriormente si la paga se le queda en 75,00 Euros. (Art. 198.2 LGT) Y ART. 188.3 LGT
Con esto se puede dar la paradoja que una declaración a devolver de 25,00 Euros, queda pagando una sanción de 50,00 (25-75=50), mientras que alquien que le salia a pagar 25.00 Euros, pueda terminar pagando si el plazo es corto de tan solo 26,00 euros, es decir tan sólo ¡1 euro de sanción! . Terriblemente injusto.
Por lo tanto, si usted no estaba obligado, y la ha hecho motivado por alguna obligación extra-tributaria, deberá de recurrir la liquidación de la sanción alegando la ausencia del culpabilidad, ahora bien, si le confirman la sanción, deberá de valorar si acude al TEAC, pues en ese caso, no tendrá que pagar hasta que el TEAC se defina, pero si no le dan la razón perderá las bonificaciones al haber recurrido.