Es recurrible una sanción por presentar fuera plazo una declaración renta con resultado negativo y sin obligación de hacerla?

Se puede recurrir una sanción tributaria por presentar fuera de plazo una declaración de la renta de 2017 que sale con resultado negativo y sin que hubiera obligación de presentarla?

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Vamos por partes:

a) En principio, si usted no está obligada a realizar la declaración y encima el resultado es a devolver, obviamente no puede existir sanción, porque no hay obligación y para que haya sanción, tiene que existir una culpabilidad por su parte que a mi entender no se produce en este caso.

Supongo que la habrá hecho porque en algún organismo público y a efectos de alguna subvención, o beca le habrán solicitado que lo haga. Esto lo debe de alegar y en mi opinión hay ausencia de culpabilidad, art. 183.1 de la LGT

b) Si la declaración es negativa (cero) o a devolver, entra en juego el art. 198 de la LGT, y no el art. 27 de la misma, y al no originar perjuicio económico a la AEAT, el resultado es una multa de 200.00 Euros y al haber sido usted quién la ha presentado, se reduce a 100.00 Euros, y posteriormente si la paga se le queda en 75,00 Euros. (Art. 198.2 LGT) Y ART. 188.3 LGT

Con esto se puede dar la paradoja que una declaración a devolver de 25,00 Euros, queda pagando una sanción de 50,00 (25-75=50), mientras que alquien que le salia a pagar 25.00 Euros, pueda terminar pagando si el plazo es corto de tan solo 26,00 euros, es decir tan sólo ¡1 euro de sanción! . Terriblemente injusto.

Por lo tanto, si usted no estaba obligado, y la ha hecho motivado por alguna obligación extra-tributaria, deberá de recurrir la liquidación de la sanción alegando la ausencia del culpabilidad, ahora bien, si le confirman la sanción, deberá de valorar si acude al TEAC, pues en ese caso, no tendrá que pagar hasta que el TEAC se defina, pero si no le dan la razón perderá las bonificaciones al haber recurrido.

¡Gracias! La verdad es que la presenté fuera de plazo por un error mío, porque al mirar mi borrador par ver como saldría la renta, se me olvidó incluir una deducción por descendiente, cuando me di cuenta de mi error vi que salía a devolver, y no a pagar que es como salía sin incluir la deducción a la que tenía derecho. Antes de presentarla llamé por teléfono a Hacienda para preguntar si conllevaría sanción  a lo que me respondieron que no, el viernes, cuando me llegó la notificación, volví a llamar y la que me atendió me dijo que la sanción es correcta porque el plazo es igual para todos, esté o no obligado a presentar la declaración. Yo sé que una llamada telefónica no es vinculante así que de poco me sirve. Como dice usted, sería algo injusto. Me da la impresión que es subjetivo, según el Técnico de Hacienda que toque, es como tirar una moneda al aire y esperar que salga cara. 

En sus alegaciones, puede plantear lo que le ha pasado, ahora bien, la presentación fuera de plazo, es sancionable siempre que haya una culpabilidad por su parte. Puede alegar que la legislación de renta es compleja, y que había omitido por error esa deducción, pero que que no estaba obligado a hacerla, si eso es así, si esa obligación no existía y usted la presenta para obtener una devolución, lo que no parece en absoluto lógico es que al final la devolución pudiera quedar a cero y además pagar usted, por algo que no tenía obligación de hacerlo. Realmente dependerá un poco de la voluntad del funcionario, cuando presente las alegaciones.

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En la misma resolución donde se acuerda ponerte la sanción, y que se te debe haber notificado, debe indicar si es recurrible, el modo de hacerlo y el plazo.

Si no es así puedes llamar o ir a Hacienda y exponer tu caso.

Yo en principio creo que es recurrible.

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