REDUCCIÓN por edad, asistencia, IRPF
En la renta anterior, reduje un ascendiente directo por edad, asistencia, discapacidad y gastos de asistencia (arts. 55-57, 58.2,5,6 y 58.4, 5 y 6). Para poder deducirlo, como sabéis, no tiene que presentar declaración el ascendiente ni estar obligado a presentarla. Pero el ascendiente (mi madre) había vendido por 1000 euros una casita derruida en un pueblo abandonado. Aunque la normativa establece la obligación de declarar para este supuesto de obtención de ganancia patrimonial (1000 euros), luego en la página 19 del Manual de Hacienda dice textualmente que "RENTAS QUE NO TIENEN QUE DECLARARSE..." citando los bienes con más de 20 años (este es de toda la vida). ¿Recurro la liquidación provisional practicada por Hacienda?
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Respuesta de hume
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