¿ Es legal la parrilla o barbacoa construida en mi vivienda?

He construido una parrilla o barbacoa ( no tengo muy claro la definición exacta) de un metro de alto por uno de ancho, con una plancha metálica encima, sin tiro ni chimenea de salida de humos. Esta adosada a mi caseta de herramientas, a dos metros de la medianera que separa mi casa de la de la vecina. Ésta me ha comunicado que no es legal y que me puede denunciar si no la quito. Mi casa está ubicada en una urbanización de viviendas, de una planta, adosadas unas a otras.

En base a lo descrito ¿tiene mi vecina argumentos para denunciarme?

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Respuesta
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Haz fuego un día, y date una vuelta por la urbanización, especialmente fíjate en el jardín de tu vecina.

Después piensa si aguantarías que ella hiciera lo mismo.

Independientemente de las normas legales, hemos de aprender a vivir en comunidad, y para ello el primer mandamiento es, no molestar.

Una barbacoa sin chimenea a dos metros de tu jardín te ahuma si o si.

Gracias por escribirme, pero no es tu opinión lo que me interesa. Quería una respuesta más profesional y legal. Espero que tu  respuesta  no te haya supuesto un gran esfuerzo mental.

Ya que lo que importa es la legalidad, empezaremos por el Código Civil:

Artículo 590

Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias, con sujeción, en el modo, a las condiciones que los mismos reglamentos prescriban.

A falta de reglamento se tomarán las precauciones que se juzguen necesarias, previo dictamen pericial, a fin de evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos.

Hay que saber si es una urbanización y si hay estatutos que la regulan para mirar la Ley de Propiedad Horizontal:

Artículo 7. Obras del propietario

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Ahora hace falta saber en que comunidad autónoma y municipio esta la barbacoa, para saber que normativa autonómica y municipal es de aplicación.

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