Registro de la propiedad con usufructo

Mi padre me va a donar su casa en nuda propiedad y reservándose el usufructo vitalicio. Debo registrar en el registro de la propiedad el porcentaje que me dona y, cuando éste fallezca, ¿debo registrar la cancelación solamente del por ciento que se puso de usufructo?

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El usufructo no es un porcentaje de la propiedad, en un derecho real de uso y disfrute y, desde luego, debe ser inscrito en el Registro de la propiedad, se extingue a la muerte del usufructuario.

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