¿Qué modelos fiscales añadiría a los que ya presento si contratara a un trabajador?

Cómo autónomo sin trabajadores, presento el 100, 110, 303, 390, 115 y 180.

¿Qué modelos más añadiría si contratara un trabajador?

2 Respuestas

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El modelo 111 de retenciones y el modelo 190 de resumen anual.

Entendiendo que son trabajadores por cuenta ajena en régimen general.

y a parte del tema fiscal, qué se presenta actualmente por un trabajador en cuanto a la seguridad social?

Este es un tema algo más complejo y le recomendamos que sea una gestoría o asesor especializado quien se encargue de los temas laborales.

Primero hay que estar dado de alta en el sistema RED, tener un CCC para contratar los trabajadores, aplicar el convenio que corresponda, hacer los contratos, comunicar los contratos al SEPE, hacer las nominas, las liquidaciones mensuales de la Seguridad Social por el sistema RED, los Conceptos retributivos abonados a la Seguridad Social... Y en caso de despido, los finiquitos, los certificados de empresa...

No parece tan difícil, una cosa, ¿por el hecho de estar de alta en autónomo no significa que tenga ccc verdad? ¿Aunque ya sea autónomo debo pedir el ccc mediante el TA7 para poder tener la capacidad de contratar no es así?

Y en cuanto al tema del sistema red, una vez estaría de alta, son dos documentos separados los que se envian mediante sistema red?  el documento de la seg. social que paga el trabajador (6.4%) y otro documento que sería el que paga la empresa no? Antes del sistema red se llamaban creo tc1 y tc2 no sé si se siguen llamando así.

Efectivamente para poder contratar a de solicitar un CCC de la empresa.

Y en cuanto al sistema RED, no es tan sencillo como parece... Un experto le ahorrara trabajo y dolores de cabeza, además de errores.

Se ha de presentar la liquidación mensual de los trabajadores del mes anterior y los conceptos retributivos abonados. Ya no hay TC1 y TC2, con la liquidación que se presenta el sistema genera la liquidación y la relación nominal de trabajadores.

Y dado que es mi pareja y vivimos juntos, ¿igualmente tendríamos que hacer el paripé de hacer la transferencia bancaria a una cuenta titular suya verdad? ¿O no haría falta?

Usted debe pagar las nominas de sus trabajadores, y la mejor forma de que quede constancia es hacerlo por transferencia.

Pero siendo mi pareja con la q tengo un hijo, no nos hace falta hacerlo. Pero estoy obligado a hacerlo para que parezca que es una trabajadora normal o da igual pq eso no lo va a mirar nadie?

Que sea su pareja, no sígnica que no deba hacer bien las cosas.

Incluso ella, podría llegar a reclamarle... o Hacienda pedir los justificantes.

Agradecemos valoración y cierre.

Respuesta

Solo podemos sumarnos en la recomendación realizada por el compañero para que cuente con los servicios de una asesoría o gestoría, que sin duda le va a ahorrar más de un problema. Porque las cosas no son tan sencillas como presentar uno u otro modelo. Se trata de presentarlo bien y de acuerdo a la legislación vigente. Economistas, abogados o graduados sociales tienen detrás años de estudio y experiencia para poder realizar esos trabajos de forma correcta y aun así muchas veces no es tan sencillo, por lagunas de legislación, diferencias interpretativas o por simples actuaciones de la administración que dejan fuera de juego hasta a los más expertos. Entiendo que pueda resultar más económico el DIY pero seguro que en su profesión, sea lo que sea, no lo recomendaría.

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