¿Es conveniente solicitar la devolución del impuesto AJD?
Me dispongo a reclamar la devolución de los gastos de constitución de una hipoteca (antigua pero aún en vigor, de 2001). Sé que tras sucesivas sentencias el TS ha dejado finalmente la responsabilidad del impuesto de AJD en el consumidor, mientras que algunos de los otros gastos se reparten, y por esos gastos voy a reclamar primero administrativa y después judicialmente. También sé que a partir de un reciente Real Decreto el AJD pasa a ser responsabilidad del banco, pero sin carácter retroactivo.
Ante la posibilidad de que en el futuro el TJUE o un R.D. O Ley pueda declarar el carácter retroactivo de la responsabilidad del banco, mi duda es si puede ser pernicioso para mí incluir a día de hoy el AJD en mi reclamación de gastos. No sé si reclamarlo hoy y que se me deniegue me invalidaría para otra futura reclamación llegado el caso de que se declarase la retroactividad.