Base reguladora de la pensión de jubilación

El art. 161. Beneficiarios (Jubilación contributiva)

Del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Dice:

  1. b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

No entiendo el último párrafo que dice lo de la parte proporcional de pagas extras.

¿Quiere decir que en el cálculo de la Base reguladora de la pensión de jubilación no entran las partes proporcionales de pagas extras de los 23 años anteriores a la jubilación.?

¿Alguien me lo podía aclarar?

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