Pago proporcional del IBI en compraventa, a posteriori

Compré una vivienda en abril de 2019, y el vendedor pagó el IBI a principios de año. Ahora, en enero de 2020 me dice que tenía que haber pagado un prorrateo del mismo y me lo reclama, amenazándome de demanda, en base a la resolución del TS de 2016. Mi pregunta es: Esa resolución es cierta, ¿pero tengo que ahora hacerme cargo, al haber pasado 10 meses de la venta, o ya no procede? ¿He de preocuparme por su demanda si me niego a pagarlo ahora?

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Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Normalmente en la propia escritura de compra-venta puede encontrar la solución, pues los notarios indican que se prorratea o quien se hace cargo del IBI... Si no se indica nada, se suele entender que es el vendedor quien ha pagado el IBI y ya esta...

En cualquier caso, dependerá del importe que le reclame, puede ser mejor llegar a aun acuerdo.

Mi pregunta más concreta es: si en la escritura pone que lo paga el o no pone nada, el puede aún así reclamarme en virtud de la ley de 2016, o al haber ya cerrado el acuerdo y la firma no puede? Así sabré si debo estar tranquilo con la demanda o si debo pagar para no sufrir el proceso judicial. Gracias 

Efectivamente hay una sentencia del tribunal supremo donde indica que el vendedor puede solicitar la parte proporcional del IBI de la vivienda, pues este impuesto se devenga a 1 de enero.

En ausencia de pacto, el vendedor de la casa que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador en proporción al tiempo que haya disfrutado de la casa durante el año de devengo del impuesto. Pero habitualmente no suele reclamarse si no se ha indicado en el momento de la venta...

Como normalmente no será una cantidad alta, no creo que le resulte rentable entrar en pleitos.

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