Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.
Usted esta planteando un problema mal resuelto por la legislación española, pero que si le puede suponer un problema, tanto con Hacienda como con su entidad financiera (legislación prevención blanqueo capitales).
La mejor opción es que usted sea autónomo (profesional) y emita una factura por sus servicios, esto implica el pago de cuotas de autónomo a la seguridad social y estar dada de alta en Hacienda. Presentando las declaraciones que correspondan de impuestos.
Si usted recibe dinero sin darse de alta, se considera una donación, que ha de liquidar impuesto de donaciones conforme a la legislación de su comunidad autónoma, y por lo que indica, seria casi mensualmente... con el problema que la persona que le hace la donación no acude al notario (no podrá acogerse a bonificaciones) y no tiene un documento de donación, aunque se podría hacer.
Y el problema de la donación es que el banco puede bloquear las cuentas bancarias hasta que usted demuestre la procedencia y el haber liquidado los impuestos... Por prevención de blanqueo de capitales. Incluso Hacienda podría sancionarle si no se declara correctamente.