Cómo se reparte la herencia con testamento
Las herencias se dividen en tres partes o tercios. Se trata del tercio de la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. El Código Civil marca a quién se podrá dejar cada una de estas partes. Lo que el testamento hace es ayudar a distribuirlas.
El tercio de la legítima
Un tercio de la herencia se repartirá entre los herederos legítimos, que son el cónyuge del fallecido y sus hijos o los descendientes de éstos cuando han fallecido.
Este tercio tiene que repartirse a partes iguales entre los herederos legítimos. Con un testamento se puede definir quien va a quedarse con cada cosa cuando, por ejemplo, hay obras de arte, dinero en metálico y bienes con diferente valor. Es decir, permite hacer una división de la herencia ad hoc para evitar disputas entre los herederos.
Un padre puede desheredar a un hijo y dejarle sin su porcentaje de la legítima. Eso sí, el hijo también podrá reclamar la herencia legítima si considera que no se han producido los motivos legales para hacerlo.
El tercio de mejora
Este tercio de la herencia sirve para mejorar la legítima, siempre que no se trate de una herencia donde haya hijos y viuda o viudo. En este caso, este tercio irá a parar al cónyuge, como veremos más adelante.
El tercio de mejora de la herencia se usa, como su propio nombre indica, para mejorar lo que recibirá alguno de los herederos legítimos. En otras palabras, se puede usar para dar más a un hijo que a otro de forma legal
El tercio de libre disposición
Las leyes de la herencia permiten destinar hasta un tercio de la herencia a quien se quiera, sea o no familiar y sea o no heredero legítimo. Eso sí, al hacerlo tendrá que pagar más impuestos por la herencia que un familiar.
Reparto de la herencia sin testamento
Cuando no hay testamento el Estado se encargará de repartir la herencia conforme a las indicaciones anteriores pero eliminando ese tercio de libre disposición. Y es que en este caso se aplicarán directamente las leyes hereditarias y el derecho común que estima quienes pueden heredar y el orden en el que lo harán. Es el siguiente:
- Primer grupo: Hijos y nietos si el padre ha fallecido.
- Segundo grupo: Padres y abuelos, estos últimos solo si los padres han fallecido.
- Tercer grupo: cónyuge. Sólo heredará la propiedad si no hay herederos del primero y segundo grupo, aunque tendrá derecho de usufructo en la herencia. Es decir, podrá utilizar una parte de los bienes (más adelante te contamos este caso concreto y el porcentaje de la legítima que le corresponde).
- Cuarto grupo: Hermanos y sobrinos de la persona fallecida. En este caso los hermanos son los herederos directos y los sobrinos heredarán cuando los hermanos hayan fallecido también.
En último lugar y sólo si no hubiese ningún otro heredero, los siguientes en la línea sucesoria serían los tíos carnales y, en su defecto, el resto de parientes colaterales de cuarto grado. A saber, primos, tios segundos y sobrinos segundos.
Si no hubiese ningún familiar y tampoco testamento, el heredero sería el Estado.
Herencia si fallece uno de los padres
¿Cómo se reparte una herencia entre el cónyuge e hijos? Si había testamento, la herencia legítima de los hijos será de dos tercios en propiedad. Lo que ocurre es que una parte de esos bienes serán para el cónyuge como usufructo de la herencia de los hijos.
Para que lo entiendas mejor, los bienes serán de los hijos pero el cónyuge será quien use y los disfrute hasta su fallecimiento. Esto es habitual en el caso de la casa. Así, la nuda propiedad de la vivienda será de los hijos y el usufructo del cónyuge.
El porcentaje de herencia de cónyuge e hijos cuando hay testamento será del 66,6% de la herencia para los descendientes en propiedad pero con un 33,3% de usufructo para el viudo o viuda. En cualquier caso, este usufructo es lo que en derecho se denomina conmutable. Para que lo entiendas mejor, se podrá cambiar por la propiedad de algunos bienes.
Además, también quedará el tercio de libre disposición que puede ir a parar a cualquier persona.
El reparto de la herencia entre viuda e hijos sin testamento es similar sólo que se eliminará la parte de libre disposición, que pasaría a los herederos legítimos en el orden que hemos comentado antes. Así es como se distribuyen los bienes en una herencia sin testamento entre el cónyuge y los hijos. Por eso mismo si estás casado y quieres asegurar el futuro de tu pareja, es importante que redactes un testamento y pienses en la planificación de la herencia. Un asesor financiero puede ayudarte.
La herencia en un matrimonio sin hijos
¿Qué ocurre con el reparto de la herencia cuando no hay hijos? La lógica dicta que todo el patrimonio será para el cónyuge. Si embargo, la ley sobre herencias no estima lo mismo.
En estos casos se aplicará el orden de la herencia que ya hemos comentado. Como no hay hijos, los padres serán los herederos legítimos y tendrán derecho a la herencia. La ley protege al cónyuge otorgándole la mitad de la herencia en usufructo, pero no en propiedad.
En otras palabras, la mitad de lo que deje el fallecido irá a parar al cónyuge, pero sólo para su disfrute mientras viva, no en propiedad.
La cosa cambia cuando no hay descendientes ni ascendientes. En ese caso sería el cónyuge quien heredaría todo. Lo que pasaría después tiene que ver con las herencias de tíos a sobrinos y lo que muchos juristas consideran una pequeña injusticia.
En caso de un matrimonio sin hijos ni padres o abuelos, pero sí con hermanos y sobrinos, el dinero pasaría a la persona de la pareja que sobreviva y de ésta a sus familiares vivos (hermanos y sobrinos). ¿Los sobrinos de la otra parte? No heredarían salvo que hubiese un testamento que los incluyese.
La herencia entre hermanos
Ya hemos visto cómo se reparte la herencia si fallece uno de los padres y cómo los hijos son quienes se repartirán normalmente dos tercios de la herencia en el peor de los casos. Cuando hay un testamento y éste es exhaustivo no suele haber problemas en dividir los bienes.
Los problemas surgen cuando no lo hay. Con la ley en la mano el reparto del tercio de la legítima debe ser equitativo entre los hermanos. En otras palabras, que todos deberían percibir la misma cantidad de dinero. Esto es precisamente lo que genera problemas en el reparto de la herencia sin acuerdo entre los herederos. Puede ser que todos quieran los mismos bienes o que después no se pongan de acuerdo sobre qué hacer con ellos.
El problema más habitual al repartir la herencia sin acuerdo es cuando uno de los herederos ni acepta ni renuncia. En otras palabras, no hace nada e impide que el resto puedan continuar con las gestiones para la partición de la herencia. En estos casos el artículo 1005 del Código Civil permite al resto de hermanos acudir al notario para que éste comunique al otro que tiene un plazo de 30 días para aceptar la herencia pura (aceptas la herencia completa, deudas incluidas) o a beneficio de inventario (sólo aceptas lo que sobre de la herencia después depagar deudas) o repudiarla. De no hacerlo, se entenderá como aceptada.
El segundo inconveniente tiene que ver con la partición de la herencia. ¿Qué pasa cuando uno de los herederos se niega al reparto propuesto y el testamento no indica nada claro al respecto? En este punto se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos siempre que los presentes sumen más del 50%. De nuevo, la solución pasa por acudir al notario para que nombre a una persona que se encargue de la tarea. En este caso estaríamos ante una partición realizada por un contador-partidor frente a la partición voluntaria y la última opción, la partición judicial.
Herencia de abuelos a nietos
Por último vamos a repasar la herencia de abuelos a nietos. Si un abuelo quiere dejar algún bien a sus nietos puede hacerlo en la herencia a través del tercio de libre disposición. Sólo en caso de que el padre hubiese fallecido los nietos ocuparían su lugar como herederos legítimos. La alternativa sería que el padre renuncie a la herencia, siendo entonces los nietos quienes heredarían.