Si no tiene interés en cobrar pensión porque quiere seguir trabajando, la opción de la minusvalía que comenta puede ser la decisión más acertada. En este caso de la minusvalía, hablaríamos del reconocimiento de un porcentaje que no conlleva pensión económica pero sí ventajas sociales y fiscales, siempre y cuando le reconozcan el porcentaje suficiente para ello. Los porcentajes a partir de los cuales se suelen tener este tipo de beneficios son, en primer lugar, el 33% y, en segundo lugar, el 65%. También suele ser útil esto para facilitar su contratación por empresas, ya que en muchos casos las empresas buscan contratar a personas con discapacidad porque disfrutan así de bonificaciones sociales.
Y ya en respuesta a su pregunta, efectivamente en tal situación se puede pedir una minusvalía, al margen del porcentaje que puedan reconocerle y que de entrada no se puede saber. Sí he de decirle que el porcentaje que le reconocieran debe ser comunicado mediante una resolución que se podría recurrir para el caso de que reconocieran un grado o porcentaje inferior al que pudieran corresponderle.
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