Subrogación hipotecaria por terceros

¿Alguien me podría indicar que diferencias hay entre subrogación por un tercero y la subrogación de acreedores?.

¿Tengo una hipoteca y quiero pedir otra para liquidar la existente en cuál de los dos tipos estaría?

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Me parece que puede estar comparando “churras con merinas” si vale el dicho popular.

Tercero es cualquier persona ajena a la relación hipotecante/hipotecado.

Acreedor en una hipoteca es el prestamista del crédito, garantizado con una hipoteca.

Para lo que pretende deberá negociar con su banco la ampliación de ese préstamo con la misma hipoteca, o bien negociar con otro banco un crédito de mayor cantidad, que le permita cancelar el actual.

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