Por lo que comenta, el pago se hace de manera prorrateada, por lo que son pagos mensuales y no anuales (como podría ser, por ejemplo, el pago de la prima de un contrato de seguro), lo cual permite adaptarse a las circunstancias del momento, sin pago por adelantado al inicio del año y por todo el año.
Imagino que existirá un contrato que regule esa franquicia (tanto el canon como la duración, permanencia, desistimientos, etc.). Por ello, caso de existir, entiendo que primeramente habría de acudirse a ese contrato para ver si se regula evidentemente no el COVID-19 pero sí circunstancias de fuerza mayor, como bien podría ser este caso. De regularse situaciones de fuerza mayor en dicho contrato, habrá de estarse a su clausulado. De no ser así, entiendo que todo lo que se podría obtener sería fruto de una negociación con la contraparte, pues entramos entonces es una confrontación de derechos: el derecho al cobro del canon por el acreedor y la obvia falta de ingresos del autónomo que, consecuencia de no ejercer actividad, no sólo no tiene ingresos sino que no hace uso de tal franquicia.
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