Derechos de los autónomos con las medidas excepcionales del coronavirus
Aplicación del cese de actividad:
-Para todos los autónomos que indirectamente estén afectados y como consecuencia se produzca una reducción de al menos el 25% de su facturación, y ésta sea considerada causa de fuerza mayor.
-Los autónomos que tengan que cesar temporalmente su actividad por causa de un aplazamiento o demora de la actividad contratada por un cliente y que ésta se desarrolle en condiciones de dependencia económica.
-También entrarán en este supuesto aquellos trabajadores autónomos que deban cesar temporalmente su actividad por tener personas a su cargo.
-El periodo del cobro de esta prestación no computará sobre el derecho acumulado del mismo. Además, aquellos que no hubieran llegado al mínimo cotizable para tener derecho a la percepción de esta, estarán incluidos de forma excepcional.
En materia fiscal y económica piden, además del establecimiento de plazos extraordinarios para la liquidación de impuestos directos e indirectos, IRPF, IVA, etc, la puesta a disposición de los autónomos y las pymes, por parte del Instituto de un sistema de obtención de créditos blandos sin intereses, para ello dotará a la Confederación Española de Sociedades de Garantías Recíprocas de un fondo de 100 millones de euros para la articulación de estas medidas de urgencia a través de las SGR.
Links de interes
https://www.emprendedores.es/gestion/a31466686/derechos-autonomos-coronavirus/