Según la web de la seguridad social: http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/3745 Los ciudadanos tienen la posibilidad de realizar los trámites urgentes que no puedan posponerse a través de los instrumentos telemáticos de la Sede Electrónica, del Sistema Red y del Registro Electrónico y llamando a los teléfonos 901166565 (INSS) y 901502050 (TGSS).
El importe de la prestación, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses, y del 50% a partir del séptimo mes. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la media de las bases de contingencias profesionales, excluyendo las horas extraordinarias, de los 180 últimos días cotizados.
En el caso de que no se tenga a derecho a la prestación por desempleo, pero sí al subsidio, la cuantía mensual será igual al 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento, siempre que el trabajador hubiera trabajado la jornada completa durante toda la vigencia del último contrato de trabajo por cuenta ajena..
Si existe un convenio colectivo que indica que la empresa debe complementar deberia aplicarse dicho convenio colectivo.
Te dejo mi mail por si tienes dudas [email protected]