Derechos de autor en Francia + paro en España

Estoy cobrando el paro en España (después de trabajar 3 años sigo aquí y tengo derecho a 1 año de paro). Para este mes una empresa francesa me propone un trabajo puntual que puedo llevar a cabo desde España: tengo que escribir textos por los cuales me pagaran derechos de autor. Me pagaran entre 2000 y 2500€ por un mes de trabajo aproximadamente.

Me gustaría saber si estos derechos de autor son compatibles con lo de seguir con el paro en España o si tengo que interrumpirlo. Vi otro caso en esta web pero siendo una cosa (los derechos de autor) en Francia y la otra (el paro) en España, tengo muchas dudas...

No quiero hacer nada ilegal pero ya que es para algo puntual, no estoy segura de tener que señalarlo a la oficina de desempleo y interrumpir el paro.

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En relación con tu consulta comentarte que cualquier prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia, implique ese trabajo o no la incursión o el alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social y sea realizado de manera esporádica.

Por lo tanto habría que comunicar la realización de esos trabajos al SEPE, y se debería proceder a la suspensión del abono de la prestación durante el tiempo que duren dichos trabajos, en el caso que has comentado la duración parece estar clara que sería por el plazo de un mes, pero deberías acreditarlo documentalmente. En caso de no ser posible esta acreditación, se calcularán los días de duración dividiendo la cantidad total percibida por ese trabajo, entre la base máxima de cotización de trabajadores autónomos (114,19€/día), por ejemplo si la retribución por la realización del trabajo es de 2000€ y no se tiene acreditación que demuestre el tiempo, equivaldría a 18 días de trabajo (2000€ dividido entre 114.19€ da 17,51), por lo tanto la prestación quedaría en suspenso durante 18 días.

El plazo para comunicar dicha situación al SEPE es de 15 días hábiles a contar desde la percepción de dichos ingresos.

Muchas gracias por estas informaciones. Solo para estar segura de entender correctamente: no tengo que informar el SEPE antes del final del trabajo, cuando me pague esa empresa francesa (+15 días hábiles), verdad? Todavía no sé no sera un mes o menos, y no sé exactamente cuanto me pagaran. Lo pregunto porque, por ejemplo, si me llaman desde el SEPE para una oferta de trabajo mientras estoy escribiendo estos textos, tendré que justificarme al SEPE por no aceptar esa oferta.

No lo entiendo porque si no lo señalo antes, recibiré la prestación por desempleo + la retribución por la realización de este trabajo de escritura y de alguna manera el SEPE tendrá que regularizar eso después, no?

Estos casos son excepcionales, si se sabe la duración con anterioridad al inicio y es demostrable documentalmente, habría que comunicarlo previo al inicio de la actividad. En tu caso si no sabes la duración concreta, o la sabes pero no puedes acreditarla documentalmente, el plazo sería de 15 día hábiles desde la retribución del trabajo.

En el caso de que te llegara alguna oferta del Servicio Público de Empleo Autonómico bastaría con justificar la realización de esos trabajos, para lo cual asegúrate de tener algún documento en el que se especifique lo que estás realizando (contrato, acuerdo entre las partes debidamente firmado...). Cabría la comunicación al Servicio Público de Empleo Autonómico para que tuvieran en cuenta tu situación, pero nunca dando de baja la demanda de empleo ya que acarrearía la suspensión de la prestación.

En cuanto se produzca con posterioridad la comunicación del trabajo realizado, lógicamente habrás recibido prestación durante el tiempo que se va a computar trabajado. Automáticamente al hacer la baja de la prestación y la posterior reanudación tras el cómputo de los días calculados en base a la retribución percibida, el cobro indebido que tendrías que devolver, se verá compensado con la reanudación de la prestación tras el trabajo, con lo que no deberás ingresar ninguna cantidad, simplemente la cantidad que percibas tras la finalización del trabajo, será inferior a la que percibas un mes normal al compensar lo cobrado con anterioridad.

Pues todo perfecto. Muchísimas gracias por tomar el tiempo de responderme!

Al final puede que me hagan un contrato (CDD) de 1 mes y que no sea un trabajo pagado con derechos de autor pero me servirán igual las informaciones, sin duda. Ahora a ver si consigo un documento válido para el SEPE (el contrato sera en francés y no sé como haremos pero encontraremos una solución ^^).

Un saludo

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