Duda conceptos incluidos en pensión de alimentos

Me divorcié el año pasado y en el convenio de divorcio (ratificado por decisión judicial) se establece una pensión de alimentos. Sin embargo, se incluye que "a fin de colaborar en las necesidades alimenticias" de mis hijos además de pagar la pensión de alimentos, debía pagar la mutua médica directamente durante una serie de meses (cosa que hice). ¿Puedo añadir el importe abonado a la mutua dentro de lo consignado en la casilla del IRPF para los importes de pensión de alimentos?

Por otro lado, en otro apartado se establece que durante un par de meses "asumirá el pago del salario de la cuidadora de hogar" (salario + seguridad social, obviamente). Mi pregunta es la misma: ¿Puedo incluir este pago directo que realicé en la casilla de pensión de alimentos?

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Siempre hay cosas discutibles si Hacienda se pone quisquillosa, que no suele hacerlo en estos casos si el asunto no está claro. En respuesta a su consulta hay que remitirse a lo establecido en el código civil sobre el concepto de "alimentos":

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Por lo que comenta y estando dichas cuantias aprobadas judicialmente, sería razonable incluirlas en el concepto de pensión de alimentos.

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