El hecho de que hayas eliminado el usuario no significa nada porque los foros y sitios interactivos funcionan mediante bases de datos con tablas específicas para cada cuestión relativa al manejo de contenidos. No me voy a extender sobre este tema, pero te informo de que aunque hayas eliminado el usuario y borrado completamente la tabla correspondiente a sus datos, puede haber quedado identificación de IP y otros elementos correspondiente al usuario borrado en las tablas correspondientes a los contenidos textuales del foro. No puedo asegurártelo con precisión porque ello depende del tipo de CMS o framework que estén usando. Yo mismo gestiono varios sitios web de este tipo y puedo confirmarte que en algunos casos el borrado es completo y no queda nada del usuario participante, pero en otros permanecen ciertos elementos con diversos propósitos o derivados de la propia mecánica del sitio.
Legalmente, incluso en el caso de que les exigieses la cancelación y supresión de todos los datos que tengan sobre ti, lo cual incluye la IP por su condición de dato de carácter personal, podrían negarse a ello con fundamento en el cumplimiento de ley aplicable. En este caso, la prevención o tramitación de reclamaciones o, como es el caso que comentas, el dar respuesta a una solicitud de información por parte del usuario presuntamente injuriado o cuyo derecho al honor pueda haber quedado afectado, o de la Policía Judicial o instructor judicial en caso de que efectivamente se haya tramitado una denuncia.
Incluso en el caso de que toda información relativa a tu usuario haya sido eliminada y que solo quedasen los textos que incluiste en el foro en tus mensajes, enviado además como copia por email al forero al que supuestamente injuriaste, tu identificación es bien simple en caso de procedimiento porque el servidor en que se aloja el sitio web tiene obligación de conservar los datos durante doce meses desde que se produjo la comunicación, lo cual afecta tanto a las conexiones que intervinieron en la inserción de esos mensajes como a los servidores de correo implicados en el envío de sus copias.
Todo ello en función del artículo 5 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
Míralo tú mismo:
Artículo 5. Período de conservación de los datos.
- La obligación de conservación de datos impuesta cesa a los doce meses computados desde la fecha en que se haya producido la comunicación. Reglamentariamente, previa consulta a los operadores, se podrá ampliar o reducir el plazo de conservación para determinados datos o una categoría de datos hasta un máximo de dos años o un mínimo de seis meses, tomando en consideración el coste del almacenamiento y conservación de los datos, así como el interés de los mismos para los fines de investigación, detección y enjuiciamiento de un delito grave, previa consulta a los operadores.
- Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sobre la obligación de conservar datos bloqueados en los supuestos legales de cancelación.
Y luego el artículo 9 establece la limitación que te he indicado en cuanto a acceso y cancelación de esa información (comprometedora en este caso). Con indicación, en el apartado primero, de que su cesión a las autoridades competentes para su solicitud queda fuera del conocimiento del afectado. Es decir, que en estos casos no tienen que informarte de que se hayan realizado gestiones sobre estos datos en el transcurso, por ejemplo, de una indagación de la Policía Judicial o el juzgado de instrucción correspondiente en caso de denuncia por injurias.
Artículo 9. Excepciones a los derechos de acceso y cancelación.
- El responsable del tratamiento de los datos no comunicará la cesión de datos efectuada de conformidad con esta Ley.
- El responsable del tratamiento de los datos denegará el ejercicio del derecho de cancelación en los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.