Guía de videovigilancia AEPD hay punto controvertido: tiempo conservación imagen max 1mes o inferior
La guía de videovigilancia de la agencia española de protección de datos (AEPD) establece en uno de sus puntos que el periodo máximo de conservación de imágenes grabadas es de 1 mes y que no se excluyen periodos de conservación inferiores al mismo (¿?). No lo entiendo bien; ¿Esto quiere decir que las imágenes pueden ser borradas incluso al día siguiente de ser tomadas? Qué sucede con alguien que por algún tipo de problema quisiera o tuviera que tener acceso a esas imágenes. Por ejemplo, alguien a quien se le imputa un delito con un uso de cámaras de videovigilancia y para impugnar sentencia no puede tener acceso puesto que pueden ser borradas en el momento que los tomadores quieran. No lo veo nada claro, ni justo...
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