Guía de videovigilancia AEPD hay punto controvertido: tiempo conservación imagen max 1mes o inferior

La guía de videovigilancia de la agencia española de protección de datos (AEPD) establece en uno de sus puntos que el periodo máximo de conservación de imágenes grabadas es de 1 mes y que no se excluyen periodos de conservación inferiores al mismo (¿?). No lo entiendo bien; ¿Esto quiere decir que las imágenes pueden ser borradas incluso al día siguiente de ser tomadas? Qué sucede con alguien que por algún tipo de problema quisiera o tuviera que tener acceso a esas imágenes. Por ejemplo, alguien a quien se le imputa un delito con un uso de cámaras de videovigilancia y para impugnar sentencia no puede tener acceso puesto que pueden ser borradas en el momento que los tomadores quieran. No lo veo nada claro, ni justo...

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Efectivamente el tiempo máximo de conservación es de 1 mes. Pero incluso hay cámaras que no graban... El propio titular de las cámaras, en su documento de seguridad indica el periodo en el que se conservan las imágenes.

Si se le imputa un delito, estas imágenes han sido aportadas al juzgado, y por lo tanto, su abogado tendrá acceso a ellas.

La cosa es más compleja. Se trata de un juicio rápido en el que la policía denuncia conforme a unas imágenes que visiona en el cuarto de los vigilantes. Se trata de unas imágenes grabadas en unos vestuarios ¡ni mas, ni menos! ¿Esto no es un claro caso de corrupción policial? Creo que puede ser denunciable. Encima al tratarse de un juicio rapido no había abogados

Los vestuarios no son sitios de tener cámaras, solo en casos muy excepcionales, podrían autorizarse cámaras en este sitio, pues atentan contra la intimidad. Usted puede presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, pues la grabación o visionado de imágenes en vestuarios, atentan contra la intimidad y son excesivas y no adecuadas para el fin de la seguridad.

Creo que de nada serviría esa denuncia en este proceso, teniendo en cuenta el tiempo y la actuación policial. Policía judicial!!!!!!

Si la policía judicial ha levantado un atestado, las imágenes estarán en el mismo... y su abogado puede solicitarlas... Ademas, usted puede poner la denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos...

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