Como cancelar seguro de coche
Me gustaría cancelar el seguro del coche ya que me hna hecho una oferta mejor. El caso es que aún no ha vencido pero estoy fuera del plazo de preaviso de un mes, ya que se renueva en una semana. Esta semana me ha llegado la carta con la notificación de la renovación con un precio algo inferior al del año pasado. ¿Puedo acogerme la la variación de la prima para no renovarlo?
3 respuestas
En el documento de anulación que envíes firmado a tu compañía de seguros, adjunta la carta de renovación siempre y cuando aparezca la fecha inferior a los 30 días que marca la Ley.
Es cierto que la ley dicta que debes avisar con 30 días, pero tu compañía debe avisarte con tiempo suficiente del precio de renovación.
Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de contrato de seguro
Art. 22.3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. Un cambio de precio, aunque sea a la baja, es una modificación del contrato.
Gracias por tu respuesta. Me mandaron la carta de renovación con 15 días de antelación al vencimiento del seguro, que además con la situación en la que nos encontramos la recibí unos días antes. ¿Puedo acogerme a eso para cancelarlo? ¿O al desistimiento dentro de los 14 días?
Muchas gracias.
Al desistimiento no te podrías a coger en ningún caso, puesto que esa acción solo la tienes el año que contratas la póliza.
Mi primera opción sería hablar con la compañía de seguros o con tu agente, informándole de todo y enviándole documento solicitando la baja, adjuntando la copia de la carta que te envió la compañía.
Para mayor seguridad, enviaría esa misma carta por fax, directamente a la compañía.
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No, no puedes acogerte a que se haya hecho un cambio en el contrato, porque si te han bajado el precio no será un regalo, será porque estaba contemplada la bonificación en la póliza de seguro. Por lo tanto, no se puede alegar que se haya modificado el contrato, además no te perjudica esa supuesta modificación...
Y recordar que la aseguradora no tiene obligación de notificar la renovación de la póliza ni su precio, aunque se hace por cortesía.
Habla con tu agente o corredor y seguramente puedas arreglarlo con el.
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Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de contrato de seguroArt. 22.3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. Un cambio de precio, aunque sea a la baja, es una modificación del contrato. - Juan Bdh
Exacto. Cualquier modificación del contrato. Un cambio de prima es una modificación del contrato, si esa modificación no estuviera prevista en el propio contrato. Por lo tanto, mi respuesta es escrupulosamente correcta, y cuando es a la baja hay poca duda, porque no se habrá modificado el contrato, sino que se habrá aplicado el descuento previsto en el contrato y no hay ninguna modificación de la póliza. - Angel del Amo
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 21 de marzo de 2013, asunto c-92/11, reconoce a las empresas un interés legítimo a modificar unilateralmente los precios, siempre que se salvaguarde el interés igualmente legítimo del consumidor a conocer y prever el motivo y modo de aplicar la modificación y se le reconozca la facultad efectiva de rescindir el contrato y cambiar de proveedor.En este caso, al consumidor se le está dando esa "facultad efectiva de rescindir" pero sin respetar plazos legales.No voy a entrar en si una respuesta es correcta o no, solo en aquellas acciones que en virtud de Ley en vigor, facultan en este caso a quien ha preguntado. - Juan Bdh
Sigues equivocado. Puede que No Se Haya Variado el Contrato aunque se modifique el precio de año en año. Porque la modificación del precio está pactada en el propio contrato. No hay variación de contrato ergo no hay que comunicar el precio. En ningún plazo. Antes de buscar jurisprudencia en bruselas, lee un contrato de seguro que es de lo que hablamos, lee sobre revalorizaciones, descuentos y recargos por siniestralidad, etc... - Angel del Amo
Decía Von Goethe que "Muchos se muestran orgullosos de lo que saben y presuntuosos con lo que ignoran"El precio es un elemento del contrato. Como tal elemento del contrato, no puede ser modificado sin previo aviso al titular del mismo. No hay más.Claro que puedo leer un contrato de seguro (póliza), pero resulta que nuestro ordenamiento jurídico se rige por derecho positivo así que, por encima de ese contrato privativo, existe una Ley de Contrato de Seguros, que es parte especifica de la parte genérica de obligaciones y contratos que existe en nuestro Código Civil, el cual se actualiza con jurisprudencia europea. Recuerda que le precio en un contrato debe ser verdadero y determinado. - Juan Bdh
Paso de moralistas. Estaría bien ver toda esta moralina aplicada a un contencioso. El precio está determinado en el contrato. Y es variable conforme al propio contrato. Y si hay un impago la compañía podría reclamar el pago. - Angel del Amo
No tener la misma opinión que tu no me convierte en un "moralista". Creo que no me estoy explicando bien. Claro que la compañía puede modificar el precio, de hecho se le reconoce esa facultad en la sentencia del TSJUE, pero esa modificación en el precio debe ser modificada al otro actor del contrato para que éste pueda decidir si continuar o no y, esta modificación, debe ser notificada al titular del contrato con, al menos, 60 días. ¿La compañía puede modificar el precio? Si. Si lo hace, ¿Debe avisar? Si. - Juan Bdh
Tu conclusión es equivocada porque sigues sin contar con la premisa principal. El precio puede variar sin alterarse el contrato, porque está pactado esa alteración de precio en el propio contrato. Cuando la modificación del precio no está pactada dentro del contrato, es que no hay que buscar jurisprudencia, es que lo dice el 22 LCS, es modificación y hay que notificar. Pero una reducción del precio como la del caso, es, más que probable, porque se ha aplicado la bonificación pactada en el contrato. Sin modificar el contrato, por lo tanto sin obligación ninguna de notificar la modificación, y por tanto el usuario se ha comido el plazo. - Angel del Amo
y conviene recordad que si bien la mayoría de aseguradoras hasta ayer, dejaban pasar estas cosas, haciendo solo apuntes internos, las hay que abren un monitorio por 150€. Por eso no contar la escabrosa realidad con la que se puede encontrar alguien es muy irresponsable porque aunque probablemente no le pase y no le reclamen, puede ser que le toque la china. Y dentro de cuatro meses encontrarse con tener que pagar el recibito. Y he terminado con este tema. - Angel del Amo
Comentas que "es probable que se haya aplicado una bonificación pactada". Dices que "es probable" porque, sin ver el contrato, no puedes afirmar que esa modificación sea pactada. Sin embargo, me sorprende tanta vehemencia en tus palabras cuando solo tienes "una probabilidad" de estar en lo cierto.Por otro lado, cada comentario mío, ha sido respondido por tu parte con un calificativo hacia mi persona; erróneo, moralista, irresponsable. Creo sinceramente que debates como este son enriquecedores siempre que se hagan desde el respeto mutuo. ¿No lo crees tu? - Juan Bdh
Cuando se pierde la razón se pone uno a discutir sobre cuestiones alrededor... de primero de forero. Que no es el tema. Que el que buscas la excepción eres tu. Prevés que la aseguradora ha incumplido un contrato, variándolo, que se la sopla la ley de contrato de seguro y se la salta no solo en los plazos, sino en que no presenta la modificación a la firma, etc... Que no. Que las cosas son más sencillas . ¿Conoces la navaja de Ockham? pues eso, si nada y hace cuack es un pato. Al usuario se le ha pasado el plazo, porque no ha anulado en su mes, y eso que prevería un precio más alto. Y no se puede contestar que se pueda acoger al 22LCS porque, así de primeras, se lo salta el.No la aseguradora. - Angel del Amo
"Sólo una mente educada puede entender un pensamiento diferente al suyo sin necesidad de aceptarlo" Aristóteles. - Juan Bdh
Situaciones en las que es posible anular el seguro sin el citado preaviso: Si la compañía aseguradora modifica el precio o las coberturas de la póliza: el asegurado tendrá 15 días desde la recepción del cambio para aceptar o rechazar la propuesta. Si la compañía aseguradora reduce las coberturas del riesgo asegurado: el Tomador del seguro podrá oponerse a la renovación en el plazo de 15 días siguientes si no acepta los cambios propuestos por la compañía de seguros.Esto no viene de Bruselas, esto viene del Colegio de Mediadores de Madrid... Al cual tu perteneces.La humildad abre puertas, la prepotencia las cierra. - Juan Bdh
Eso no contradice un ápice lo que yo mantengo desde el principio, porque lo que yo mantengo desde el principio es lo que dice la ley, y ese texto interpreta lo que dicen los artículos 11 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro. Lo he explicado tres vece... contrato es el que modifica el precio. Si el cambio de precio es el establecido en el contrato no hay modificación. Ni 15 días, ni dos meses. Tengo que volver al principio lee un contrato de seguro y lo entenderás. Una póliza es un poquito más compleja que hacer búsquedas en google, pero merece la pena. - Angel del Amo
Desde el máximo respeto que me mereces.Los artículos que nombras (11 y ss LCS), habla de aquellas circunstancias que agraven o disminuyan la valoración del riesgo y que por tanto, influyen en el perfeccionamiento del contrato.En el caso que nos ocupa, estamos hablando de las obligaciones de las partes en la renovación de un contrato cuando no se han dado circunstancias modificativas del riesgo en si.El precio, es un elemento esencial del contrato y, como tal, su modificación debe ser notificada. - Juan Bdh
Exacto. Vamos bien. Ahora te falta la segunda parte. Si la modificación del precio está dentro del contrato, aplicar esta variación de precio no modifica el contrato, LO APLICA, porque esta modificación estaba pactada de antemano. - Angel del Amo
Muy bien, poco a poco vas entendiéndolo... Ahora solo me queda una duda, teniendo en cuenta que NO has visto el contrato, ¿Cómo puedes afirmar que es una modificación pactada?Es más, considerando cierto lo que tu argumentas, la notificación de la modificación del precio, debe o no ser notificada en función de si la citada modificación se estipula en el contrato firmado entre las partes. Esta afirmación convierte todo nuestro ordenamiento jurídico civil en derecho casuístico, teniendo que analizar cada contrato por separado y esto, Ángel, es contrario a nuestro Derecho Positivo.Empiezo a darme cuenta que eres capaz de cambiar toda la concepción de nuestro Derecho con tal de llevar razón. - Juan Bdh
Pensé que ya te centrabas... falsa alarma. Defiendo esta postura como lo hago en un juzgado cuando actúo como perito judicial para ayudar a que el juez pueda sentenciar, en base a mi experiencia. Si una póliza de seguro de auto baja es porque la compañía se ha visto obligada a hacerlo por su contrato. Y si está en el contrato no hay modificación del mismo. Es irresponsable decidir, sin haber visto el contrato, que se ha modificado, y que se puede devolver un recibo por el que te pueden abrir un monitorio. Pero allá cada cual. - Angel del Amo
Te invito a que revises mi repuesta, Ángel. En ningún momento le invito a devolver el recibo. Le insto a que envíe una carta a su compañía de seguros, solicitando la anulación de su contrato y fundamentando esta petición en la aplicación de la legislación vigente. A partir de aquí, y en función a la respuesta de la compañía, si puede justificar en base a contrato esa modificación en el precio, habría que actuar de una forma u otra. Pero, que quede bien claro, nunca le invito a devolver el recibo. - Juan Bdh
Y la compañía contestará que está fuera de plazo... buena pérdida de tiempo, que precisamente es lo que no tiene. Porque el contrato no se ha modificado, y por lo tanto no hay ninguna obligación de notificar el precio, que sigue siendo el del contrato. Aunque la cifra sea distinta, es el precio del contrato de siempre. ¿No invitas a que devuelva el recibo? Pues ya me dirás que solución buscas, porque la aseguradora lo va a enviar al banco sí o sí... - Angel del Amo
"Y la compañía contestará que está fuera de plazo" Lees el futuro. "El contrato no se ha modificado" Conoces el articulado de un contrato que no has visto. "Aunque la cifra sea distinta, es el precio del contrato de siempre". Esta frase es enorme, magistral. Es como decir que si vendo un coche para comprarme una moto sigo teniendo un coche. ¿Sabes? Tú ganas. Creo que no puedo aprender nada de alguien dispuesto a lo que haga falta con tal de llevar razón. Te concedo tu pequeña victoria particular. Bien por ti. - Juan Bdh
Claro que se lo que va a pasar en el futuro, las compañías son muy previsibles en su forma de actuar cuando llevas discutiendo con ellas 30 años. Acepto que mis frases sean de estructura compleja, pero es algo anecdótico, el fondo es el del principio, una vez más, la variación de precio va definida en el contrato. Y solo una variación fuera de lo previsto sería una modificación del contrato referida en el 22 LCS. - Angel del Amo
Me reitero en lo que respondí ayer. Te concedo tu pequeña victoria particular. Hace ya mucho tiempo aprendí que no compensa tratar de dialogar con aquellos que se siente en posesión de la verdad absoluta. Por ello te doy mi enhorabuena, el mundo debe ser maravilloso desde tu perspectiva. Enhorabuena. - Juan Bdh
Te lo digo de otra manera, no hay modificación del contrato si la prima varía conforme a lo establecido en la póliza de seguro en vigor. Y si te abren un monitorio, tendrás que demostrar que la diferencia de precio no se contempla en el contrato, y si no: a pagar el recibito cuatro meses después de que ya tienes otro seguro... - Angel del Amo
Y yo te vuelvo a reiterar lo indicado ayer y esta mañana. Te concedo tu pequeña victoria particular. - Juan Bdh
Es que no es pequeña. Es total. Al menos deberías reconocer que te ha ayudado a aprender. Y por lo que veo en otro hilo no va a ser lo único... - Angel del Amo
La soberbia no es grandeza sino hinchazón; y lo que está hinchado parece grande, pero no está sano. Me reitero en lo dicho en los últimos comentarios, te concedo humildemente tu pequeña victoria particular. - Juan Bdh
Entiendo tus ataques porque duele equivocarse, pero lo que tu llamas hinchazón me da hasta para perdonarte. - Angel del Amo
Entiendo que cuando hablas de ataques te refieres a todas esas veces que me has descalificado; como moralista, irresponsable... Creo que antes de subirte a tun púlpito particular a dar lecciones y repartir perdones, deberías poder ser capaz de procesar el respeto hacia una persona que no opine como tú. Sin embargo, vuelvo a reiterar que te concedo tu pequeña victoria particular. Has demostrado ser un "experto" en el mundo de los foros. Enhorabuena. - Juan Bdh
No, el experto en debatir eres tu, hasta la extenuación y hasta para dar la razón. Mi experiencia es en el sector seguros, como te he demostrado. Te recuerdo como empieza esto, y es contigo escribiendo sobre mi respuesta a nombrar una ley, que es una de las básicas de mi trabajo, para, equivocadamente, contradecirme. Como si yo irrumpo en tu casa a dedirte que no sabes botar una pelota. Suerte tienes que estoy en una época zen... - Angel del Amo
Ahora es cuando por fin lo entiendo. Viste como un ataque personal un simple comentario mío nombrando una ley... ¿Para contradecirte? No, nada de eso. ¿Para complementar tu información? Puede ser. Recuerda que en la mente del principiante hay muchas posibilidades, pero en la del experto, hay pocas. Celebra tu triunfo. - Juan Bdh
La victoria la celebré hace diez días cuando a la primera dí la respuesta correcta. Lo de después es somo lo de los cachorros de felino, que antes de merendarse la pieza juguetean con ella. Entraste a rectificar, leelo. Y me estoy cansando de juguetear. - Angel del Amo
Precisamente por esto te he dado ya tu pequeña victoria particular. Porque he comprobado que necesitas tener razón, si o si, sin importar como lo consigas. Y una prueba de ello son tus últimos comentarios... En los que cambias los descalificativos por las sutiles amenazas. "Suerte tengo de tu época zen", "Te cansas de juguetear". Nunca he creído en teorías de pensamiento único. Y por ello, una vez más, te concedo tu pequeña victoria. - Juan Bdh
Cuando ves ataques personales por todos sitios es momento de consultar un profesional. Esta victoria no es pequeña, es total. Estabas totalmente equivocado. Como en el otro tema que he tenido que corregirte. Y estoy al límite, porque yo ayudo a los demás a entender los seguros porque está en mi misión vital, pero esto ya pasa a clases particulares y yo cobro por esto. Te lo vuelvo a recordar el precio puede variar dentro del contrato de seguro sin modificarlo. - Angel del Amo
Si responder preguntas en un foro y "corregir" desde tu púlpito a todo aquel que no piensa como tú es tu misión vital, no es más que la consecuencia lógica de esa soberbia incapacitante que suele afectar a todos aquellos pobres infelices mortales que se encuentran de golpe con una miserable cuota de poder. Sigue iluminando, oh gran maestro. - Juan Bdh
Bla, bla, bla, todas tus apreciaciones estaban equivocadas en este caso. La aseguradora puede modificar el precio dentro de lo establecido en el contrato sin que se entienda que es una modificación del propio contrato. - Angel del Amo
Me parece estupendo. Enhorabuena por tu pequeña victoria, oh maestro. - Juan Bdh
Bla, bla, bla, todas tus apreciaciones estaban equivocadas en este caso. La aseguradora puede modificar el precio dentro de lo establecido en el contrato sin que se entienda que es una modificación del propio contrato. - Angel del Amo
Estupendo. Enhorabuena por tu pequeña victoria. - Juan Bdh
Bla, bla, bla, todas tus apreciaciones estaban equivocadas en este caso. La aseguradora puede modificar el precio dentro de lo establecido en el contrato sin que se entienda que es una modificación del propio contrato. - Angel del Amo
Magnífico. Enhorabuena por tu pequeña victoria. - Juan Bdh
La variación de la prima, es cuando te suben sin avisar.
Hombre, al menos te lo bajan.
Tienes que avisar con al menos 1 mes antes del vencimiento. Aunque también depende de las aseguradoras, unas están reclamando hasta en vía judicial, y otras no.
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