4 pers. Quieren abrir 1 cuenta mancomunada . Se puede notariar docum. Donde se establezcan parámetros en causa de incumplimiento

4 personas quieren abrir una cuenta mancomunada donde se requiera la firma de los 4, ¿pero se podra notariar un documento donde se establezcan parámetros en causa de alguno incumpla? Por ejemplo que se quiera retirar o no permita que se saque un dinero, o por alguna discusión se niegue a firmar, o en caso de muerte, o abandono del país etc etc.

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Tu puedes ir al notario y que éste minute lo que consideréis los cuatro, pero realmente en este caso, entiendo no es necesario, ya que los parámetros de cumplimiento de disposición quedan reflejados en la apertura de la cuenta y es el banco el responsable si no se cumplen, es decir si en las disposiciones o autorizaciones para disponer deben firmar los cuatro el banco se ocupará de que sea así, ahora si alguno de los cuatro titulares no quiere firmar no se podrá disponer del saldo de la cuenta, otra cosa es, si te refieres a eso, que notarial mente puedas obligar a ese titular que firme por un acuerdo notarial previo. Pero llegados a este extremo si ese titular se niega a firmar, aunque tu hayas recogido notarial mente el acuerdo, si el se mantiene en no firmar, tendrás que notarialmente comunicarle el incumplimiento del acuerdo y en su caso llegar a denunciarlo por incumplimiento.

Bien por su respuesta, permítame a ver si entendí, al abrir la cuenta mancomunada de 4 personas firmantes el banco pone los parámetros y si alguno no firma el banco bloquea cuenta hasta resolver el conflicto. Cierto? Pues justamente es lo que quisiéramos evitar que podamos resolverlo por otra vía. Ahora bien también dice que así hagamos un documento notariado con cláusulas para evitar que alguno de los asociados se nieguen a aportar su firma por alguna razón igual si se niega a pesar del documento notariado vamos a tener que ir a notaria para denunciarlo. Pero al final se pudiese resolver con esa denuncia? Que haría la notaria al respecto? 

Abundando tambien en la respuesta de Juan, detecto por su comentario que el nivel de confianza entre los socios es nulo,. Si abren una cuenta conjunta son vds. los que deciden la forma de disposición, el banco velará por que se cumpla, es decir, pueden firmar los cuatro o 2 de los cuatro, por ejemplo. No obstante con independencia de como abran la cuenta, me permito sugerirles que antes de tomar una decisión se reúnan los 4 y tomen una decisión y que citada decisión la suscriban mediante acta entre vds., no tiene porque ser notarial, de esta forma ahorrarían gastos, una vez tomada la decisión, llevarla a efecto.

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Al hilo de la respuesta del compañero, estos parámetros, además, no podrás ser contrarios a la Ley.

En caso de muerte, serán sus herederos los que puedan firmar en su nombre.

En caso de abandono del país, dejará a alguien, con poder notarial, para poder actuar en su nombre.

Una de las características de las cuentas mancomunadas es precisamente esa, que exige acuerdo de todas las partes para disponer... No tendría sentido firmar ante notario justo lo contrario.

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