Reparto de herencia por banco
A ver si me pueden ayudar. Primero les expongo un poco la situación. Hace unos días presentamos en el banco donde el fallecido tenía cuenta, toda la documentación correspondiente para que se hiciese el reparto de una herencia. En ese momento el banco nos hizo firmar a todos los herederos un documento que autorizaba al banco a hacer ellos el reparto de la herencia. Nos dijeron que a cada cuál se le ingresaría el dinero en cuentas de ese mismo banco. Si alguno no tenía cuenta allí, podía abrir una, o el mismo banco se la abriría en el momento del ingreso.
Una vez llegados a este punto es donde me quedan algunas dudas, la primera es ¿por qué el banco no nos da la opción de transferirnos nuestra parte a otro banco en caso de no tener cuenta en el mismo que el fallecido? ¿Nos pueden "obligar" a ingresarnos el dinero en una cuenta en su banco? Ya sé que lo podré retirar y llevármelo después donde quiera, pero lo cierto es que hubiese preferido que me lo pudiesen enviar a mi banco, o incluso recogerlo yo misma en efectivo, sin tener esa "obligación" de tener una cuenta allí.
Y por otra parte. Si nosotros (los herederos) no hubiésemos querido que el banco hiciese el reparto, ¿qué hubiese ocurrido? ¿En caso de estar todos los herederos de acuerdo, podríamos haber solicitado la entrega del dinero en efectivo para repartirnoslo nosotros mismos ajustándonos a la cantidad que nos corresponde a cada cuál? Obviamente no soy abogada, pero entiendo que una vez que ya se ha firmado la escritura ante notario del reparto y se ha pagado el impuesto de sucesiones, el dinero ya es propiedad de los herederos, y como consecuencia, "supuestamente" deberíamos poder hacer con él lo que quisiésemos, incluso retirarlo del banco sin que éste tuviese que intervenir en el reparto. Me gustaría que me dijesen si estoy en lo cierto o no.
Y por último, ¿es normal que el banco tarde tanto (de 7 a 15 días) en repartir y abonarnos ese dinero que es nuestro?
Perdón por el tocho, pero es que no nos han asesorado convenientemente en cuanto a estos temas.
Una vez llegados a este punto es donde me quedan algunas dudas, la primera es ¿por qué el banco no nos da la opción de transferirnos nuestra parte a otro banco en caso de no tener cuenta en el mismo que el fallecido? ¿Nos pueden "obligar" a ingresarnos el dinero en una cuenta en su banco? Ya sé que lo podré retirar y llevármelo después donde quiera, pero lo cierto es que hubiese preferido que me lo pudiesen enviar a mi banco, o incluso recogerlo yo misma en efectivo, sin tener esa "obligación" de tener una cuenta allí.
Y por otra parte. Si nosotros (los herederos) no hubiésemos querido que el banco hiciese el reparto, ¿qué hubiese ocurrido? ¿En caso de estar todos los herederos de acuerdo, podríamos haber solicitado la entrega del dinero en efectivo para repartirnoslo nosotros mismos ajustándonos a la cantidad que nos corresponde a cada cuál? Obviamente no soy abogada, pero entiendo que una vez que ya se ha firmado la escritura ante notario del reparto y se ha pagado el impuesto de sucesiones, el dinero ya es propiedad de los herederos, y como consecuencia, "supuestamente" deberíamos poder hacer con él lo que quisiésemos, incluso retirarlo del banco sin que éste tuviese que intervenir en el reparto. Me gustaría que me dijesen si estoy en lo cierto o no.
Y por último, ¿es normal que el banco tarde tanto (de 7 a 15 días) en repartir y abonarnos ese dinero que es nuestro?
Perdón por el tocho, pero es que no nos han asesorado convenientemente en cuanto a estos temas.
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Respuesta de fuyola
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