Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les ayude con su caso concreto. Las herencias son complejas y con no residentes más. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.
Lo primero es solicitar el certificado de ultimas voluntades y el de seguros de fallecimiento. Si se confirma que hay testamento, hay que hablar con el notario que lo tenga depositado (puede haberse jubilado por ejemplo el que lo firmo), para que nos facilite una copia autentica y protocolice la defunción.
Si no se confirma lo del testamento, hay que hacer declaración de herederos y luego proceder a la adjudicación de herencia.
En determinadas circunstancias puede que una opción sea la renuncia de los hijos a su parte de la herencia, pero la han de realizar todos y ante notario (el consulado de España hace funciones notariales).
En cualquier caso, hay unos gastos de notario, registro, impuesto de sucesiones, etc. que se han de asumir por los herederos (su madre si todos renuncian).
Tengan en cuenta, que dependiendo como se gestione la adjudicación de la herencia, si los hijos aceptan, pueden estar obligados a presentar declaración de no-residentes en España (imputación de rentas inmobiliarias) que luego serán deducibles en sus impuestos de Alemania conforme al convenio.
Nos vimos en un caso similar, hicimos dos partes por el mismo valor de la herencia, mi madre se quedo con su mitad y la mitad de mi padre se lo quedó también en usufructo (vivienda), de manera que no perdió el control total de todos los bienes que compartieron en vida de los dos. Todos los hijos estuvimos de acuerdo y acudimos a notaría donde se hicieron los tramites correspondientes - Marisol Marí
Esa es otra opción, pero siempre que no se deje sin la legitima a los herederos legales. Hay que estudiar cada caso concreto. Y en otras se renuncia y se hereda luego todo mediante la herencia de la madre al fallecer... - Abogados Edo