Herncia sin testamento, Problemas?

Mi madre falleció el mayo pasado sin dejar testamento. Mi padre aún vive y hay un piso en régimen de ganaciales. Tengo entendido que sin haber testamento hay que hacer una declaración de herederos, que no sé dónde ni como se realiza. Tengo un hermano. Me han dicho muchas cosas distintas; que si hay que ir a la Comunidad de Madrid, que si un Notario... En cuanto a la documentación, creo que necesito: Escritura del piso, extracto del banco a la fecha del fallecimiento, certificado de defunción, libro de familia.
Otra duda que se me plantea es si mi padre tiene que estar presente en ese acto, ya que vive en Mallorca y nosotros en Madrid.
¿Qué coste puede tener este trámite? ¿Si uno de los herederos vive en la casa en cuestión, tiene que pagar? Si después de todo el papeleo mi padre quiere vender la propiedad y mi hermano se niega, ¿Se podría vender de todas formas?
En mi caso, como en muchos otros, los temas de familia son complicados. Mi hermano seguramente no pagará ningún impuesto que le corresponda y quiero saber si cuando mi padre fallezca yo tendré problemas al ser copropietaria del inmueble y si tengo alguna forma de protegerme...
En fin, un mar de preguntas que me gustaría, si puede ser me aclarasen junto con la aceptación posterior de la herencia, que tampoco tengo idea de lo que supone económicamente.

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Efectivamente, tenéis que tramitar la herencia: si tu madre residía en Madrid (como he entendido) es allí o donde teneis que hacer todo.

Como veo que teneis una herencia sin testamento tendréis que hacer es la declaración de herederos: para ello necesitáis conseguir certificados de nacimiento y defunción de tu madre y certificado de nacimiento de todos los hijos (y de defunción si alguno murió). Nosotros trabajamos con una Notaría en Madrid que la últma vez nos cobró 1.100€, cuando el precio medio nacional es de 1.500€

En segundo lugar necesitáis liquidar el impuesto ante la CCAA de Madrid en este caso (posiblemente la herencia quede exenta de pagar nada pero no de liquidar), recuerda que teneis 6 meses para el trámite y que si tu hermano no presenta nada puede que, como sanción le eliminen la exención, aparte de la multa correspondiente (aunque podría firmar lea liqudación que presentes tú). Aquí hay que tener en cuenta la parte que le toca a tu padre por los gananciales, que no tributan (hay que saber que bienes son gananciales y cuales no).

Para finalizar viene la adjudicación en la herencia en la que se hace una adjudicación en concreto de lo que se queda cada cual, en este punto aconsejamos evitar, en lo que se pueda, los proindivisos para evitar los problemas a la hora de disponer (vender) los bienes.

Sobre costos, ya he dicho que el impuesto "puede salir barato". Sobre el coste de los demás profesionales, pues decirte que se tarifica en función de la cuantía de la herencia.

Es algo lioso para los profanos, así que te aconsejo que te rodees de profesionales de confianza, si quiere, en [email protected] le podemos ayudar.

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