Como el piso está en España, hemos de aplicar nuestras leyes.
Nuestra ley dice que para vender un inmueble, han de estar presentes ante el notario todos y cada uno de los copropietarios del piso.
Los copropietarios REGISTRALES.
O sea, que los que aparezcan como propietarios en el registro de la propiedad son los que han de firmar (todos) la venta.
¿Quiénes aparecen como propietarios? Pues seguramente, (por lo que dice), los que heredaron el piso y además uno de ellos es esa señora fallecida en Italia.
Y ella no puede venir a firmar.
Así que no se puede vender tal y como están ahora las cosas.
Ahora viene el tema de sus herederos.
Sus hijos y esposo.
Las herencias son un derecho, pero no son una obligación.
O sea, que se pueden aceptar o se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Comprenderá pues que si no se acepta la herencia ante notario, no se es dueño de nada y no pueden vender lo que no es suyo.
Primero pues, han de hacerse herederos, ya que falleció sin testamento.
Esto se lo puede hacer un notario, presentando los certificados correspondientes del registro civil, en que se vea que son sus hijos.
Primero, certificado de defunción.
Segundo certificado de últimas voluntades (se lo dan de forma inmediata en la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad).
En este certificado dirá si hizo o no testamento.
Si no lo hizo... los hijos al notario a hacerse herederos (declaración de herederos).
Ya con ello, podrán aceptar la herencia, también en el notario, y llevar la escritura al registro para que quede constancia de que su madre ya no es cotitular, si no que son ellos los nuevos copropietarios.
Y ya pueden vender.
Siempre y cuando los hijos hagan estos trámites o les den poderes notariales amplios para que ustedes hagan todo esto en su nombre e incluso que vendan y cobren el dinero.
Esto es todo lo que nuestras leyes indican, pero yo les aconsejaría hablaran en un notario para puntualizar, ya que los documentos que les faciliten estarán en italiano y es posible que hayan de llevarlos a la embajada italiana (o consulado) en España o a la española en Italia para su traducción oficial.
Por otro lado, desconozco las leyes italianas, y aqui, ya les he dicho que hace falta el certificado de últimas voluntades, pero al residir en Italia, no se lo que el notario puede pedirles.
Otra cosa_: Según las leyes españolas, si fallece sin testamento, el cónyuge tiene derecho a un tercio de la herencia en usufructo.
Usufructo no es propiedad, solo derecho a goce y disfrute.
Pero eso es en España. Conosco casos de otros paises en los que el marido tendría derec ho a herencia. Y no como usufructo, si no parte de la herencia como copropietario.
No secomo será en Italia.
Debe por tanto el marido firmar los mismos poderes, junto con los hijos.
Un saludo y espero que todo les salga bien.
Hasta otra, y no olvide FINALIZAR LA PREGUNTA para que se me quede libre.